10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
El empleado no retiró la pieza postal

Correo devuelto no viene a cuento

Una sentencia admitió como válida la notificación cuando una carta documento es devuelta por el correo y se indica “cerrado con aviso”. "La noticia no llegó a cumplir su cometido por culpa del destinatario", destacó la sentencia.

En los autos “C., L. Del C. C/ Hair System S.A. S/ Despido”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo advirtió que cuando la carta documento es devuelta por el correo con la atestación “cerrado con aviso”, debe admitirse la validez de la notificación.

Los jueces de la Sala VII rechazaron aplicar en el caso la presunción ante el silencio, prevista en el artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo. “Nótese que si bien es cierto que la misiva no llegó a la esfera de conocimiento de la accionante, ello se debió exclusivamente a la culpa de la propia destinataria quien no fue a retirarla”, advirtieron los jueces Graciela Carambia, y Patricia Silvia Russo.

Según el informe del correo, la epístola salió a distribución siendo devuelta a su remitente con la observación “cerrado con aviso”, por lo que el Tribunal estimó que “no puede imputársele consecuencias desfavorables a la accionada por la falta de entrega material del despacho telegráfico”.

 

Para los camaristas. “es suficiente para ello que el mensaje hubiere podido llegar a destino si aquél hubiera obrado con la diligencia necesaria a esos fines”, y que con el aviso de correo, el trabajador “debe presentarse en las oficinas de éste y retirar la pieza postal”.

 

“Cabe recordar que si bien resulta cierto que quien utiliza un medio de comunicación es responsable del riesgo propio de dicho medio, tal principio no resulta aplicable cuando se utilizó un medio común para este tipo de comunicaciones (telegrama) y la noticia no llegó a cumplir su cometido por culpa del destinatario (en este caso la actora)”, añadieron.

Y continuaron: “El carácter recepticio de la denuncia del contrato de trabajo no exige que necesariamente el destinatario tenga conocimiento efectivo de la comunicación”.

Para los camaristas. “es suficiente para ello que el mensaje hubiere podido llegar a destino si aquél hubiera obrado con la diligencia necesaria a esos fines”, y que con el aviso de correo, el trabajador “debe presentarse en las oficinas de éste y retirar la pieza postal”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
La regla que fija la Ley 17.418
Seguro fue notificado
En el marco de una demanda del GCBA
Notificaciones inclusivas

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486