26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

No hay autonomía si hay violencia de género

La Justicia de Neuquén condenó a una obra social a otorgar la cobertura integral del procedimiento para reproducción médica asistida a una mujer, quien años atrás se había ligado las trompas durante una relación signada por la violencia de género.

En los autos  "T. M. N. y otro C/ Instituto de Seguridad Social del Neuquén S/ Acción de Amparo”, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia de Rincón de los Sauces condenó a una obra social a otorgar el 100% de cobertura integral del procedimiento para reproducción médica asistida y/o fertilización asistida a una mujer, quien años atrás se había ligado las trompas.

Se trata de un amparo contra el Instituto de Seguridad Social del Neuquén, para que le brinde el 100% de cobertura integral de procedimiento para reproducción médica asistida y/o fertilización asistida a una mujer, de 38 años, quien en 2010 se sometió a una ligadura de trompas o ligadura tubaria bilateral.

Según se desprende de la causa, la mujer estaba en una relación marcada por la violencia familiar, pero luego se separó y se puso en pareja con otro hombre. Sin embargo, la obra social rechazó el pedido de cobertura al entender que la amparista se sometió de "forma voluntaria al procedimiento" quirúrgico.

Para el magistrado, la mujer “no manifestó con total autonomía su  voluntad de someterse a la práctica quirúrgica de ligadura de trompas, atento la situación de violencia familiar que se encontraba atravesando al momento de prestar su consentimiento informado".

 

En este contexto, el juez Sebastián Villegas aplicó la perspectiva de género y destacó que la mujer, en 2011, había realizado una denuncia policial por violencia familiar contra quien fuera por entonces su pareja, con quien tiene una hija en común. “Mientras que su decisión de someterse a la práctica quirúrgica de ligadura de trompas data del año 2010 por lo que, he de presumir que la accionante durante ese tiempo se encontraba inmersa en el ciclo de violencia que padecía por parte de su ex pareja (…) por lo que a mi criterio, resulta verosímil su argumento, en que no haya tomado su decisión en completa autonomía”, advirtió.

Para el magistrado, la mujer “no manifestó con total autonomía su  voluntad de someterse a la práctica quirúrgica de ligadura de trompas, atento la situación de violencia familiar que se encontraba atravesando al momento de prestar su consentimiento informado, por ello, tal como fuera adelantado, la teoría de los actos propios no resulta de aplicación para este caso en concreto, toda vez que la regla que expone dicha doctrina, “la que prohíbe actuar contra los propios actos hechos con anterioridad”, no siempre debe ser de interpretación restrictiva, máxime cuando se trata de derechos que tienen amparo constitucional”.

Y concluyó: “La disposición de la accionada, no solo lesiona el derecho a la salud reproductiva, el que fuera desarrollado con anterioridad y el derecho a construir una familia, si no también resulta inminente la lesión del derecho de los actores en verse realizado su proyecto de vida, el que tiene regulación en el artículo 1738 del Código Civil y Comercial”.



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