26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
El banco paga por la ciberestafa

Twittear en defensa del consumidor

En plena pandemia la cliente solo logró contactar al banco por la red social, pero una cuenta con nombre similar a la oficial la hizo caer en una defraudación. La Justicia condenó a la entidad y ahora deberá restituirle su dinero, más daño moral y punitivo.

Por:
Sebastian G. Onocko
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Sebastian G. Onocko

En el marco de una demanda contra un banco para que se declare la nulidad o inexistencia de un préstamo de $500.000 “preaprobado” así como las transferencias realizadas, todo sin consentimiento de la actora, que en el marco de la LDC reclamó también la restitución de sumas tanto en pesos como en dólares que se le habrían debitado sin su autorización, a lo cual además agregó daño moral y punitivo, dio inició al expediente  “G. S. E. c/ Banco   Santander   Río   S.A.”   tramitado ante el Juzgado Comercial 10 ­ Secretaría Nº 19 a cargo del juez subrogante Pablo D. Frick quien resolvió la cuestión.

La víctima expresó que no tenía muchos conocimientos de informática y que previo a la pandemia todas sus consultas bancarias las realizaba en persona, pero que a raíz de esa situación, el banco restringió la atención al público presencial e “imponía” a sus clientes que se manejaren 100% online, a través de las redes sociales de la entidad, atento a que la atención telefónica también se había paralizado.

Así la misma intentó contactarse con el banco por Twitter cuando fue contactada por un perfil que “se presentó por el  mismo  medio  como  empleado  del  Banco  y  ofreció  canalizar  su consulta”, ello llevó a que la misma sea víctima de phishing por esa red social donde le sustrajeron sus datos bancarios para ingresar a su home banking y realizar las operaciones que ahora reclama.

Finalmente se realizaron 46 transacciones a cuentas desconocidas, sustrayendo el dinero de la cuenta y parte del dinero del préstamo que le generaron con el banco. Realizó el reclamo en el banco y vía mail, donde la entidad rechazó asumir la responsabilidad por lo ocurrido, posteriormente los intimó vía carta documento sin respuesta alguna.

El banco rechazó el reclamo sosteniendo que “la única responsable de los hechos relatados fue la actora, quien no habría resguardado debidamente los datos bancarios y le habría otorgado los datos necesarios a terceras personas para que contratasen en su nombre, incumpliendo la cláusula 5) del Anexo Legal de cuenta única” por lo que debía soportar las consecuencias de su obrar.

El magistrado entendió que las partes se vinculaban por un contrato de servicios bancarios, y que la actora resultó ser víctima de una posible estafa, por lo que se debía evaluar si el banco cumplió con las medidas de prevención y seguridad o si expuso a la cliente a un entorno digital en la cual la actora era un sujeto vulnerable.

Finalmente, entendió que “la parte actora no tuvo otra opción que utilizar el entorno digital para realizar una consulta por hallarse restringido el acceso personal y/o telefónico” pero aún advirtiendo el posible fraude la misma se logro contactar al banco y la situación no fue debidamente atendida.

 

 

Para el juez, el hecho no era aislado sino que del informe de fiscalía surgía que ya era conocido el accionar de esa cuenta con nombre casi idéntico al oficial desde donde estafaban a clientes del banco, por lo que aún en conocimiento de esta situación el banco continuó brindando estos préstamos preaprobados por vía electrónica sin tener en cuenta el riesgo que al que expuso a sus clientes.

 

 

Para el juez, el hecho no era aislado sino que del informe de fiscalía surgía que ya era conocido el accionar de esa cuenta con nombre casi idéntico al oficial desde donde estafaban a clientes del banco, por lo que aún en conocimiento de esta situación el banco continuó brindando estos préstamos preaprobados por vía electrónica sin tener en cuenta el riesgo que al que expuso a sus clientes.

Inclusive la actora había manifestado mientras aún se gestionaba el reclamo expresamente que no quería que este disponible la posibilidad de obtener prestamos preaprobados desde su cuenta, ya que la opción seguía activa, tampoco advirtió el magistrado que la actora haya prestado consentimiento al momento de contratar la cuenta que dicha opción este activa, ya que no surgía del contrato con certeza sino solo a la posibilidad.

A su vez de la pericia informática surgía que no se cumplieron los requisitos mínimos de seguridad, por ello resolvió hacer lugar a la demanda, y condenar al banco a restituir las sumas sustraídas con intereses, con más $150.000 por daño moral y $200.000 por daño punitivo.

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