29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024
Seres sintientes como sujetos de derecho

Justicia con mirada animalista

El juez entrerriano ordenó anular una resolución que habilitaba la caza de las especies autóctonas. La sentencia analizó el pedido para que se declare a los animales involucrados como sujetos de derecho. "La situación es extremadamente compleja dado que implica correr el eje antropocéntrico de todo el sistema jurídico", dijo.

El vocal de la Sala Tercera de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de Paraná, Andrés Manuel Marfil, admitió parcialmente la demanda, presentada por el Centro para el Estudio y Defensa de las Aves Silvestres (CEYDAS) y otros, contra el gobierno provincial.

De este modo, el juez ordenó anular la resolución 1099/22 de la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Entre Ríos, que habilita en su artículo 2 la caza para el presente año de las especies autóctonas Pato Picazo (Netta peposaca), Pato Sirirí Pampa (Dendrocygna viduata), Pato Sirirí Colorado (Dendrocygna bicolor), Pato Capuchino (Anas versicolor) y Perdiz Chica (Nothura maculosa).

El magistrado también, resolvió anular el artículo 3 en lo referente a ellas, por falta de estudios y razones que lo justifiquen incurriendo conforme se expresa en los considerandos en ilegalidad al contraponerse con las Ley Provincial 4841 y las Nacionales 22421 y 25675, e inconstitucionalidad e inconvencionalidad en tanto contraviene la Constitución Nacional -artículo 41- y Provincial -artículo 22- y las Convenciones y Acuerdo Internacionales (Ramsar, Bonn y Río, Escazú).

Sin embargo, el sentenciante rechazó la demanda en relación a la liebre, la que por tratarse de una especie exótica introducida con fines cinegéticos se consideró que resultaba legal la habilitación de su caza, al no contar "con un marco legal que la proteja por no ser parte de la biodiversidad nativa y no generar daño ambiental su captura".

También rechazó las demás pretensiones de los actores, en relación a que se declare a las especies animales involucradas como Sujetos de Derecho. Al respecto, el magistrado consideró que se trata de seres sintientes, pero que el legislador “no ha habilitado el otorgamiento de derechos subjetivos, y este hecho probado por sí sólo no permite el dictado de una sentencia como la pretendida”.

Destacó, en este sentido, que en el país no ha habido proyectos de ley tendientes a dotar de personalidad a los animales en general, aunque el Anteproyecto de Reforma al CCCN previó un estatus especial para los animales como seres dotados de sensibilidad, sin reconocerles personalidad.

 

Sobre este punto, el sentenciante advirtió que la inteligencia artificial también “presentará un nuevo desafío”, y mencionó que “días pasados se ha publicitado en muchísimos medios de comunicación, un diálogo entre una máquina con IA y un científico en la cual aquella manifestó su temor a la muerte, derivada de su desconexión, y que había contratado a un abogado para que defienda sus derechos como persona”.

 

Y continuó: “A pesar de lo dicho considero que ciertos animales, tendrían ya un estatus particular de mayor protección sin que implique la personalización o atribución de derechos subjetivos, y ello deriva de una interpretación sistémica tal como impone el Código Civil y Comercial”.

“Sentir, o tener noción de su propia existencia, son elementos que el legislador deberá eventualmente considerar a la hora de regular si lo considera conveniente estos derechos. Pero la situación es extremadamente compleja dado que implica correr el eje antropocéntrico de todo el sistema jurídico; en tanto la discusión no se agota con los animales, dado que lo mismo puede decirse de los demás componentes integrantes del planeta como los vegetales. E incluso los no sintientes como los minerales”.

Sobre este punto, el sentenciante advirtió que la inteligencia artificial también “presentará un nuevo desafío”, y mencionó que “días pasados se ha publicitado en muchísimos medios de comunicación, un diálogo entre una máquina con IA y un científico en la cual aquella manifestó su temor a la muerte, derivada de su desconexión, y que había contratado a un abogado para que defienda sus derechos como persona”.



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