26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Garantizar el derecho a la salud con "acciones positivas"

Cannabis supremo

La Corte Suprema resolvió un amparo y ordenó que una obra social se haga cargo de la cobertura al 100% del costo del “aceite de cannabis” a un joven con discapacidad y paciente epiléptico. El fallo acreditó la falta de efectividad de los tratamientos convencionales, el consentimiento informado del paciente y "las mejoras sustanciales del estado de salud"

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia y, en consecuencia, ordenó al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) cubrir el 100% del costo del “aceite de cannabis”, cuyo nombre comercial es “Charlotte’s Web 5000 Everyday Avanced”, a un joven que padece epilepsia refractaria. El fallo fue suscripto por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maueda, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti.

En los autos “B., C. B. y otro c/ IOSPER y otros s/ acción de amparo”, la jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por los padres del joven, pero esta decisión fue luego revocada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos al entender que no surgía de la ley 27.350 que la obra social demandada “resultara un sujeto obligado a proveer el medicamento requerido a sus afiliados”.

El joven padece epilepsia refractaria y su cuerpo “se vuelve resistente a múltiples y altas dosis farmacológicas con el consiguiente deterioro para su sistema nervioso”. El tratamiento con aceite de cannabis le produjo “mejoras sustanciales en su estado de salud y en su calidad de vida”.

Mientras se hallaba la causa en la instancia de la Corte, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 883/2020, por el que se aprobó la reglamentación de la ley 27.350, sobre el uso medicinal de la planta cannabis y sus derivados. Esta nueva normativa derogó el anterior decreto 738/2017, es decir, la disposición que el superior tribunal local había apoyado su decisión de rechazar la cobertura.

 

Los ministros destacaron los beneficios del tratamiento que “no solo redujo notablemente sus convulsiones, sino que -además- mejoró su alimentación, movilidad, control de esfínteres, postura, atención, interacción e incluso comunicación con el entorno, lo que implica una adquisición y restauración de aptitudes e intereses para lograr su integración social”.

 

En este escenario, el Máximo Tribunal consideró que las obras sociales “deben brindar cobertura para la adquisición de los derivados de la planta de cannabis a aquellos pacientes que cuenten con indicación médica según la propia letra” del decreto.

Los ministros destacaron los beneficios del tratamiento que “no solo redujo notablemente sus convulsiones, sino que -además- mejoró su alimentación, movilidad, control de esfínteres, postura, atención, interacción e incluso comunicación con el entorno, lo que implica una adquisición y restauración de aptitudes e intereses para lograr su integración social”. yrecordaron que los progresos del paciente “resultan consistentes con los estudios científicos realizados sobre la efectividad del aceite de cannabis en el tratamiento de la epilepsia refractaria, reconocida incluso por la auditora” de la obra social.

Finalmente, los supremos concluyeron: "acreditada la prescripción médica, la falta de efectividad de los tratamientos convencionales, el consentimiento informado del paciente, las mejoras sustanciales del estado de salud y de la calidad de vida
de A.M., y la autorización otorgada por la ANMAT en el contexto del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos, el joven cuyo amparo se reclama tenía derecho a la cobertura integral del tratamiento, pesando sobre las demandadas la obligación de asumir su costo conforme las disposiciones de la ley 24.901 y la ley provincial 9891"



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