14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Metaversos. Universos riesgosos

Tenemos el privilegio de asistir al nacimiento de un mundo en el que interactúan dos realidades, material e inmaterial. Estamos ante la presencia de universos que se descubren ante nuestros ojos, donde la distancia entre lo real y lo virtual está dada por nuestra propia imaginación.

Por:
Claudia Guardia
Por:
Claudia Guardia

En principio surgen muchas preguntas, pero la primera e ineludible es cual será nuestro papel como personas humanas físicas en este mundo inmaterial que llamamos Metaverso.

Existe una confusión generalizada en torno al tema de los metaversos, por lo cual lo primero es precisar los conceptos. Entonces, ¿de qué estamos hablando cuando hablamos de metaversos en el año 2022?

Si analizamos en forma gramatical la palabra Metaverso, tendremos a “Meta” que proviene del griego y significa “después” o “más allá”, mientras que ‘verso’ hace referencia a “universo”. En base a esto podemos acercarnos a la primera aproximación y pensar que los metaversos se presentan como universos que están más allá o después de. Si nos remontamos en el tiempo al origen de la palabra, allá por 1992, no podemos dejar de mencionar al escritor estadounidense Neal Stephenson, y su novela Snow Crash donde con su inmensa imaginación soñaba con un espacio virtual colectivo y coexistente con el espacio material.

 

Desandando mitos

Para precisar más claramente los conceptos resulta inevitable la mención de la evolución de internet de la web 2 a la web 3, ya que no todos los mundos virtuales son de la misma naturaleza. En principio al hablar de la realidad virtual asentada sobre la web 2, es correcto mencionar los universos virtuales que se experimentan mediante el lentes o gafas especiales como los Oculus quest2, hoy devenido en la empresa Meta que fuera adquirido por el gigante de Facebook Zuckerberg, dónde podemos por ejemplo encontrar metaversos como “Multiverse”.

En este espacio de realidad virtual inmersivo e interactivo, ingresamos mediante un avatar predeterminado, con el cual podemos recorrer y teletransportarnos a The Planetarium, Grand Central, Multiverse Home Jims Hutte, Exhibitions, entre muchos más. En Multiverse no tenemos un cuerpo material como lo conocemos en el mundo físico, sino que nos movilizamos por el metaverso mediante nuestro avatar que está representado a través de un cubo con la imagen que decidamos elegir y nuestras manos donde se abren los comandos.

 

 

No obstante, en los últimos tiempos se ha escuchado en diferentes medios periodísticos la noticia que Nina Jane Patel, una psicoterapeuta que realizaba investigaciones sobre el metaverso, llevaba un minuto conectada en la realidad virtual de Facebook cuando, aseguró ser víctima de violencia sexual por parte de otros avatares. Siguiendo con el ejemplo de Multiverse, nuestro avatar puede o no, reproducir nuestra voz real en una estructura corporal (un cubo con manos), inmaterial traspasable. Como vimos anteriormente en nuestras manos virtuales se despliegan comandos que nos dan la libertad y nos permiten disponer del lugar al cual teletransportarnos rápidamente.

Pero a pesar de la inmaterialidad y de la imposibilidad de ser aprehendidos, podemos mantener conversaciones, reproducir sonidos, e interactuar con otros avatares. El problema a mi criterio es que en estos espacios virtuales transitan menores sin ninguna protección, siendo que nos damos cuenta que detrás del avatar se encuentra un niño o una niña simplemente por la calidad de su voz, lo cual encierra un peligro inminente sin control.

Tomando otros ejemplos, VRchat es una aplicación de realidad virtual sumamente controvertida, que puede descargarse a través de Steam para computadoras o Quest 2 para realidad virtual, donde los jugadores tienen la posibilidad de crear sus propios espacios sociales para interactuar libremente, en estos espacios pueden ingresar tanto niños como adultos sin ningún tipo de restricciones, con el riesgo de ser víctimas de acoso sexual “Grooming”

Cabe hacer una aclaración antes de continuar; los ejemplos anteriores están asentados sobre la web 2 donde una de las características especiales son las redes sociales como Facebook Twitter, Twitch, Instagram, entre otras, en tanto los Metaversos no solo no escapan a la problemática de las redes, sino que las acentúan.

Otra utilización de estos metaversos, como una extensión del mundo físico, es la que se realiza en los claustros virtuales implementados por algunas universidades. Así por ejemplo Stanford ha trasladado clases al metaverso denominándolas “personas virtuales”, y el instituto tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey construyó el primer metaverso del sistema educativo en México. Por otro lado, la organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI se suma a estos mundos, ya que la edición 2021 del Curso internacional avanzado de formación en gestión de activos de propiedad intelectual (PI), fue realizado en el entorno del Metaverso. Estos ejemplos nos demuestran claramente que el futuro de los mundos virtuales nos está alcanzando y no se detendrá. 

 

Al igual que el mundo real, el mundo digital refleja cuestiones jurídicas mediante la digitalización de los derechos, así el Derecho de Propiedad, la Defensa de la Competencia, los Datos Personales, y la Propiedad Intelectual. Cabe preguntarnos como será el maridaje entre el código digital y la ley, en tanto la expansión de los códigos digitales plasmados en los metaversos representan un límite cada vez más pequeño.

 

Ahora bien, existen otros Metaversos como los asentados en la Blockchain (web 3), y el almacenamiento descentralizado que proporciona ciertas garantías técnicas. Como ejemplo Descentraland, un metaverso creado por Argentinos, los ingenieros Esteban Ordano, Manuel Araoz y Yermel Jardi, allá por el lejano 2015, que a diferencia de los universos virtuales asentados sobre la web 2 como los desarrollados por la empresa Meta, se presenta como una plataforma abierta, open source, descentralizada con su propia cripto moneda, NFTs, avatares, parcelas, ciudades, comercios, embajadas, y todo lo que se pueda imaginar en un  metaverso que se vive como un juego, se experimenta como una comunidad y se proyecta como un negocio.

Por otro lado  Descentraland es una (DAO), Organización Autónoma Descentralizada  donde el rumbo del desarrollo de la plataforma es decidido por la misma comunidad por medio de votaciones y referéndums, este metaverso se ejecuta sobre la Blockchain de Ethereum (ETH) y permite adquirir terrenos virtuales y participar en una comunidad virtual, en esta inmersión existe un sistema económico similar al mundo material, en tanto los derechos virtuales de los usuarios están protegidos, y los activos virtuales pueden circular libremente.

Este Metaverso se estructura mediante una Capa de Consenso: sobre la que recae la responsabilidad de rastrear todas las operaciones de propiedad, Por ejemplo, si un usuario ha creado una identidad y ha comprado un lote de terreno virtual dentro de Decentraland, esta capa de consenso creará el registro Blockchain correspondiente de tales acciones. Una Capa de Contenido: que almacena la información, para que cada usuario tenga en su poder una parte de los datos a ser renderizados. Y una Capa de Interacción en tiempo real: que permite la interacción de los usuarios dentro de la plataforma.

Tomando las palabras de la autora Katerina Pistor “…De hecho estamos asistiendo a la rápida digitalización de la vida social, política y económica. Esto alimenta el fantasma de la desaparición de la ley y su reemplazo por el código digital…”[1]

Al igual que el mundo real, el mundo digital refleja cuestiones jurídicas mediante la digitalización de los derechos, así el Derecho de Propiedad, la Defensa de la Competencia, los Datos Personales, y la Propiedad Intelectual. Cabe preguntarnos como será el maridaje entre el código digital y la ley, en tanto la expansión de los códigos digitales plasmados en los metaversos representan un límite cada vez más pequeño.

Por lo cual los profesionales del derecho debemos no solo estar preparados sino con las herramientas necesarias para abordar las estrategias jurídicas. 

 

[1] Katerine Pistor (2022) El código del CAPITAL. como la ley crea riqueza y DESIGUALDAD. Capitán swing libros. Madrid.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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