15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Una condena caída del cielo

La Cámara Civil confirmó la declaración de responsabilidad del Gobierno porteño por los daños y perjuicios que sufrió una vecina por la caída de una rama. Por el golpe, la mujer padeció  un traumatismo encefalocraneano, sin pérdida de conciencia.

En los autos “R., O. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad del GCBA por los daños y perjuicios que sufrió una vecina por la caída de una rama.

Se trata de una acción contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por los daños y perjuicios que sufrió una mujer a raíz de un accidente ocurrido en la vía pública.

La joven volvía de la facultad en bicicleta cuando recibió un fuerte impacto en el rostro a la altura de la frente, producto de la caída de una rama que se desprendió de un árbol el cual presentaba características de haber sido podado. Por el golpe sufrió traumatismo encefalocraneano, sin pérdida de conciencia, según se desprende de la causa.

La sentencia de la anterior instancia admitió la pretensión y condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La Sala F confirmó la responsabilidad y modificó el monto de los rubros.

 

También descartaron el argumento del casos fortuito los hechos de la naturaleza, y advirtieron que "la caída de una rama de un árbol no puede calificarse de hecho fortuito o de fuerza mayor, ya que es habitual que esto suceda, debido al incumplimiento del Gobierno de la Ciudad en tomar medidas necesarias para la conservación del arbolado público".

 

La Alzada destacó que el GCBA "se limitó a desconocer el hecho y los daños denunciados, sin probar eximente alguna que quiebre la presunción de responsabilidad que le corresponde como dueño de los bienes de dominio público".

También descartaron el argumento del casos fortuito los hechos de la naturaleza, y advirtieron que "la caída de una rama de un árbol no puede calificarse de hecho fortuito o de fuerza mayor, ya que es habitual que esto suceda, debido al incumplimiento del Gobierno de la Ciudad en tomar medidas necesarias para la conservación del arbolado público según lo establece la ley 3263 de la Legislatura que deben consistir en podas de ramas y/o raíces y remoción de árboles cuando sea necesario para garantizar la seguridad de personas y bienes".

"Existe, entonces, un deber de seguridad dentro de un espacio que pertenece al dominio público estadual, que en el caso fue incumplido. Sólo a mayor abundamiento agrego, que aun cuando no se encuentra probado que la actora, en ocasión del hecho, no usaba caso protector, lo cierto es que su omisión –de haber ocurrido- nunca hubiera podido convertirse en causa eficiente del siniestro", concluyó la sentencia.



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