10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024
Nuevas forma de familia

Mascotas con tenencia compartida

En un caso novedoso, la Justicia de Chile estableció la tenencia compartida de dos perros de raza shi tzu de propiedad de exconvivientes. "El responsable del animal de compañía considera a sus animales miembros de la familia, casi como hijos o mejores amigos", señala el fallo.

El Octavo Juzgado Civil de Santiago de Chile hizo lugar a una demanda de cese gratuito de bien común y estableció la tenencia compartida de dos perros de raza shi tzu de propiedad de exconvivientes.

El Tribunal trasandino explicó que los perros de compañía en el ordenamiento jurídico local “tienen tratamiento de cosas muebles, y en consecuencia susceptibles de ser poseídos en copropiedad”.

En concreto, la legislación chilena en materia de animales de compañía es escasa, y el establece que los bienes consisten en cosas corporales e incorporales, dividiendo las primeras en inmuebles y muebles, señalando que éstas últimas: “(…) son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes)”.

 

De este modo, la sentenciante concluyó que la propiedad de los perros en “comunidad al actor y a la demandada, resulta de toda justicia, que ambos puedan mantenerlos bajo su protección y cuidado compartido, por igual”.

 

El Juzgado destacó, que en caso puntual, “no debe ni puede interpretarse únicamente en un sentido económico-patrimonial, sino en la posibilidad de disfrutar y gozar de las mascotas, en su sentido más amplio que incluye su compañía, así como su ámbito afectivo, puesto que tal como se ha sostenido reiteradamente por los entendidos en la materia, los perros son seres que sienten y manifiestan sus emociones”.

“En el curso de los últimos años, la relación hombre-animal ha cambiado profundamente. Esta relación ha asumido distinciones que reflejan la rápida evolución de los cambios culturales asociados, y con ello ha habido un enorme aumento de la población canina. La relación entre seres humanos y animales de compañía es similar a una relación padre e hijo. El responsable del animal de compañía considera a sus animales miembros de la familia, casi como hijos o mejores amigos, en vez de considerarlos como propiedad personal, y describe el rol del animal en la familia como ‘muy importante”, añadió.

En la causa se presentó como prueba diversos testimonios y pagos de gastos de ‘Igor’ y ‘Bambú’ –las mascotas de la expareja-. De este modo, la sentenciante concluyó que la propiedad de los perros en “comunidad al actor y a la demandada, resulta de toda justicia, que ambos puedan mantenerlos bajo su protección y cuidado compartido, por igual”.

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