27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

El reconocimiento facial no viola garantías

La Cámara del Crimen validó la orden de obtener vistas fotográficas de una mujer en la División Reconocimiento Antropométrico de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, para su posterior cotejo con aquellas que ilustran el desarrollo del hecho materia de investigación.

En los autos “G. R., M. F. s/medidas de prueba”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ordenó la obtención de vistas fotográficas de la imputada en la División Reconocimiento Antropométrico de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, para su posterior cotejo con aquellas que ilustran el desarrollo del hecho materia de investigación.

La medida fue ordenada en el marco de un proceso en curso y en aras de la averiguación de la verdad, respetando las garantías constitucionales de la imputada. Al respecto, los miembros del Tribunal, Magdalena Laíño y Pablo Guillermo Lucero, explicaron que "la producción de prueba, como la pericial que pueda decretar el órgano jurisdiccional, no puede ser eludida por el imputado, que está obligado a someterse a su realización (deber de tolerancia), porque en tal caso su actuación no será en calidad de sujeto de la relación procesal sino como objeto de prueba en el proceso”.

El fallo destaca que con la autorización no peligra la salud o vida de la mujer, ni significa una práctica humillante ni degradante o contraria a principios de orden moral o religioso, ni tampoco se la compele a brindar información que luego se utilizará en su contra.

Los magistrados resaltaron que con la medida “no se viola la garantía constitucional de prohibición de la autoincriminación forzada, pues no se busca un hacer del imputado (como podría ocurrir frente a su forzamiento para la realización de un cuerpo de escritura) ni un acto que nazca de su voluntad viciada, de la que directamente se prescinde, sino solo un tolerar, sometido a reglas de razonabilidad y proporcionalidad de la prueba en función de su objetivo”.

Al respecto, los camaristas detallaron que la garantía de no declarar contra sí mismo debe ser entendida como la “proscripción de todo método o técnica que, antes o durante el proceso, y ante cualquier autoridad –sea administrativa o judicial-, tienda a obtener por coacción física psíquica o moral una declaración o confesión de un habitante de la Nación Argentina”.

El fallo destaca que con la autorización no peligra la salud o vida de la mujer, ni significa una práctica humillante ni degradante o contraria a principios de orden moral o religioso, ni tampoco se la compele a brindar información que luego se utilizará en su contra.

 

 

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