15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Contaminación visual a la Justicia ordinaria

La Procuración General dictaminó que una causa por contaminación visual contra Telecom debería seguir en la Justicia provincial y no en la Justicia Federal de Rosario. “Excede a la competencia federal, puesto que las provincias conservan por el pactum foederis competencias diversas que no han sido delegadas por el Gobierno Federal”, consigna el dictamen.

 

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Alejandra Cordone Rosello, dictaminó que una causa iniciada por contaminación visual debe seguir en la Justicia provincial de Santa Fe y no en la Justicia Federal.

En la causa se inició una demanda de amparo ambiental contra Telecom S.A. (“Vecinos del centro de la ciudad c/ Telecom s/ daño ambiental”) por parte de un grupo de vecinos de la ciudad de Rosario imputándole “contaminación visual y afectación a la higiene del municipio de Rosario”.

Reclamando además que se proceda a la “limpieza integral y completa de todas las casillas y/o armarios instalados en veredas de la vía pública” y “se abstenga de trazar y/o colgar todo tipo de cableado aéreo que no sea dentro de las reglamentaciones aprobadas por la Municipalidad de Rosario”.

En la causa se produjo un conflicto de competencias cuando la sala II de la Cámara Civil y Comercial de Rosario “revocaron la sentencia de la instancia anterior y declararon la incompetencia de la justicia provincial para entender en esta causa”.

Para ello consideraron que la “acción de amparo ambiental se vincula con el estado de instalaciones telefónicas afectadas al servicio público que presta la empresa demandada, lo cual exige -según invocaron precisar el sentido y alcance de la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798, y correspondía remitir estos autos a la Justicia Federal”.

Por su parte, el juzgado Federal de Rosario también se declaró incompetente en la causa argumentando que “la pretensión principal de esta demanda por contaminación visual y afectación a la higiene del Municipio de Rosario, no tiene relación directa con el servicio público telefónico”. Por lo que se trabó un conflicto de competencia que llegó a la Corte y por lo que dictaminó la procuración.

Cordone Rosello dictaminó al respecto que “no se configuran las circunstancias que surtan el fuero federal, tanto en razón de la materia como de las personas, toda vez que no se encuentra, en principio, en debate la interpretación sentido y alcance de la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 -de naturaleza federal-, motivo por el que corresponde entender en esta causa a la justicia ordinaria”.

Asimismo, citando jurisprudencia de la Corte Suprema, consignó que “corresponde a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, así como valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo por sus autoridades, en ejercicios de poderes propios, afectan el bienestar perseguido”.

“Lo cual excede a la competencia federal, puesto que las provincias conservan por el pactum foederis competencias diversas que no han sido delegadas por el Gobierno Federal”, concluyó y consideró que debe ser la Justicia Ordinaria la que actue en la causa.

 



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