29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Beneficio de litigar con título

La Justicia de La Pampa resolvió que procede otorgar el beneficio de litigar sin gastos a una persona que posee título universitario y ejerce una profesión, toda vez que tales circunstancias no aseguran, por sí solas, un ingreso de envergadura.

En los autos "C. M. M. S/ Recurso de Apelación", la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa resolvió que procede otorgar el beneficio de litigar sin gastos a una persona que posee título universitario y ejerce una profesión, toda vez que tales circunstancias no aseguran, por sí solas, un ingreso de envergadura determinado, sino que éste debe ser acreditado.

En primera instancia se rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado para la tramitación de las acciones de divorcio, liquidación de sociedad conyugal y medidas cautelares en relación al patrimonio de la sociedad. Impuso las costas y reguló los honorarios profesionales.

La mujer apeló y esgrimió que el juez de grado no valoró correctamente la prueba aportada y no tuvo en cuenta la referencia concreta realizada en cuanto a la necesidad de recurrir a la petición beneficiaria.

La Alzada le dio la razón y destacó que la petionante demostró consumos con la tarjeta de crédito que fueron abonados en cuotas lo que “da cuenta de la falta de liquidez para afrontar el total de esos gastos, los que debieron ser de tal manera financiados”.

 

También destacaron que el hecho de que “una persona posea título universitario y ejerza su profesión son circunstancias que no aseguran por sí solas un ingreso determinado”.

 

"La circunstancia de que sea profesional y el hecho de que resulte titular de tarjetas de créditos y cuentas de ahorro (con movimientos y montos muy escasos) son extremos que no revelan una capacidad bastante para hacer frente a la erogación de que se trata, y es presumible -en términos de razonabilidad- que ella pueda provocar un serio menoscabo en la situación patrimonial del peticionario", recordaron los magistrados.

También destacaron que el hecho de que “una persona posea título universitario y ejerza su profesión son circunstancias que no aseguran por sí solas un ingreso determinado”.

La mujer tiene ingresos derivados de la tarea docente, pero no son habituales y tampoco pudo renovar el alquiler de su estudio al tener a cargo a sus hijos. “Deben ser considerados los gastos de la vida cotidiana (manutención diaria propia y del grupo familiar) del que se hace cargo la apelante”, concluyeron los jueces.



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