26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
La provincia estrena nuevo Código Procesal Civil y Comercial

La oralidad civil llega a Tucumán

La Legislatura de la provincia aprobó el proyecto de 830 artículos y donde se destaca el rol de los jueces, la mediación y la incorporación de las nuevas tecnologías. "La Justicia se humaniza: se le ve la cara al juez, ya que la mayor parte del juicio va a ser oral", remarcaron desde el Poder Judicial. 

La Legislatura de Tucumán aprobó el nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, que comenzó a redactarse en 2016, y envió al Poder Ejecutivo para su promulgación e implementación.

El proyecto aprobado tiene 830 artículos y los ejes fundamentales son el rol de los jueces y las partes, la mediación y la utilización de nuevas tecnologías. Con su implementación, los intervinientes en las causas deberán tener una actitud proactiva, ya que "el juez está a cargo de la dirección del proceso para una pronta y justa solución del proceso", sostuvieron los especialistas.

En cuanto a las medicaciones, "todas las audiencias y las pruebas se realizarán ante la presencia del juez, quien no puede delegarlas en otros funcionarios. La Justicia se humaniza: se le ve la cara al juez, ya que la mayor parte del juicio va a ser oral".

El nuevo Código mantendrá los procesos ejecutivos, pero con una novedad: se añade la posibilidad de ejecutar provisoriamente una sentencia que no se encuentre firme, previa caución para responder en caso de el fallo fuera revocado o modificado.

Asimismo, "se consagra la prestación virtual del servicio de justicia, pasando del viejo expediente en papel al expediente digital; las firmas del juez y las partes es electrónica, al igual que el domicilio de notificación; y se utilizarán las videograbaciones y las videoconferencias. Las nuevas tecnologías deben ser usadas para hacer más fácil y rápido el servicio". 

Los plazos previstos para la realización de la primera audiencia son de hasta 60 días desde el decreto de apertura a prueba. El de la segunda audiencia es de hasta 90 días desde la fecha de la primera. 

La reforma establece, además, los "procesos especiales". Un caso es el de los "Procesos de Consumo", con tutelas procesales diferenciales en favor de los consumidores. Otro caso es el del proceso monitorio documental: sobre la base de documentación taxativamente establecida (por ejemplo, un contrato), se dictará de inmediato la sentencia monitoria, la cual será ejecutable si la parte demandada no la contraviene.

Otros procesos especiales previstos son los de prescripción adquisitiva, desalojo, acción autónoma de revisión de cosa juzgada y rendición de cuentas.

El nuevo Código mantendrá los procesos ejecutivos, pero con una novedad: se añade la posibilidad de ejecutar provisoriamente una sentencia que no se encuentre firme, previa caución para responder en caso de el fallo fuera revocado o modificado.

Desde el Poder Judicial destacaron la enorme trascendencia institucional de la sanción de este código, dado su carácter de construcción colectiva donde participaron los distintos estamentos y Poderes de la Provincia. También se resaltó que no fueron ajenas las participaciones de las tres Universidades de la provincia y de los Colegios de Abogados.

"Se ha hecho un trabajo muy profundo, donde cada  uno de los participantes ha hecho su aporte; hemos hecho numerosísimas sesiones en las que se expuso cada uno de los puntos que han sido objeto de análisis de la reforma, se han hecho audiencias públicas para escuchar la opinión de la ciudadanía que es tan importante en todo paso y en todo cambio", sostuvo Claudia Sbdar, presidenta de la Corte Suprema.


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