26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
No hay impunidad en las redes

El pez por el posteo muere

El STJ entrerriano admitió un recurso e hizo lugar a una demanda por publicaciones injuriosas en Facebook. El fallo destacó el impacto y repercusión social de los contenidos publicados en las redes sociales.

La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó un fallo e hizo lugar a la demanda promovida por un ciudadano, contra otra persona, por entender que había sido injuriado en una publicación de la red social Facebook.

En la causa, la Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia desestimó el recurso de apelación interpuesto por el demandante y confirmó la sentencia de primera instancia, la cual rechazó el reclamo.

En el caso se reclaman daños sufridos como consecuencia de una publicación realizada en un grupo de Facebook. Le imputaron haber presuntamente malversado fondos públicos, junto con otras descalificaciones personales vertidas en las redes.

Los jueces de las instancias anteriores tuvieron en cuenta las particularidades de este tipo de publicaciones y advirtieron que las manifestaciones que se realizan en las redes sociales “carecen de un debido control y, de tal suerte, se encuentran más permeables a la posible configuración de posteos (injuriantes o no) realizados a través de perfiles truchos construidos al efecto, sustracción de identidad, hackeo de cuentas, etc”.

Se cuestionó la prueba, ya que el demandante acompañó un acta notarial. Los camaristas advirtieron que los obstáculos propios de la publicación digital “no fueron sorteados por la parte actora, en tanto que al celebrarse la pericial informática se verificó que la publicación ya no estaba disponible, no siendo posible diagnosticar los motivos de su supresión, ni si ello ocurrió de modo voluntario o no, y eventualmente quién eliminó el posteo en cuestión”.

Sin embargo, el STJ entrerriano señalaron que “si bien circunstancias antes descriptas no pudieron ser corroboradas por la pericial informática, ello no le quita robustez” a la solución.

 

Para los magistrados, “los comentarios se entrometieron en la esfera privada del actor, afectando su honor y dignidad” y que el demandado “no instó conducta alguna tendiente a acreditar la veracidad del contenido del posteo”.

 

Los jueces del Alto Tribunal destacaron que la publicación y difusión de este tipo de contenidos en las redes sociales “tiene un impacto y repercusión social muy importante, de modo que se debe desalentar la difusión de ideas que sindiquen como responsable de un delito penal sin contar con las pruebas que así lo confirmen”.

Para los magistrados, “los comentarios se entrometieron en la esfera privada del actor, afectando su honor y dignidad” y que el demandado “no instó conducta alguna tendiente a acreditar la veracidad del contenido del posteo”.

“Esta liviandad a la hora de generar el posteo ya transcripto demuestra, con grado de evidencia, que el demandado actuó con total desaprensión hacia los derechos personalísimos del actor. En efecto, ha quedado demostrado que el daño irrogado fue producto de un acto intencional o, eventualmente, ocasionado con una manifiesta indiferencia por los intereses ajenos”, concluyeron.



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