10 de Diciembre de 2024
Edición 7109 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/12/2024

A pagar por accidentes sin registrar

La Cámara del Trabajo condenó a una ART el fallecimiento de un trabajador y la lesión de otro aunque el vínculo laboral no se encontraba correctamente registrado. 

En los autos “M. Z., C. B. y otro C/ Galeno Art S.A y otro S/Accidente – Ley Especial”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a Galeno ART por el fallecimiento de un trabajador y la lesión de otro a pesar de la falta de registración.

Se trata de un reclamo por el accidente ocurrido en el establecimiento en el que la actora y su esposo se desempeñaban como peones rurales. El siniestro denunciado ocurrió en circunstancias en las que dos hombres encapuchados se dirigieron a la zona donde residen los trabajadores y al ser advertidos por la actora y su esposo, abrieron fuego contra estos, falleciendo el hombre como consecuencia de los disparos y la actora sufriendo heridas de bala.

La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo. Para así decidir, el juez de grado entendió que “al no encontrarse inscriptos los trabajadores en la nómina de personal informado por la empresa afiliada, dicha orfandad argumentativa sella la suerte de la pretensión por falta de obligación dentro del marco fáctico propuesto. Por lo que se hará lugar a la defensa de no seguro/falta de legitimación pasiva por falta de cobertura asegurativa opuesta por la accionada”.

Sin embargo, el Tribunal de Alzada recordó que el apartado 2 del artículo 28 de la Ley de Riesgos del Trabajo “contempla el caso del empleador que ha omitido denunciar la obligación de pago o la contratación de un trabajador, es decir, que ha ocultado a la ART la existencia de un trabajador dentro de la nómina de personal amparado por el sistema de riesgos del trabajo, y que en consecuencia tampoco ha abonado las alícuotas respectivas”.

“(…) dispone que si el trabajador sufre una contingencia laboral (accidente laboral o enfermedad profesional), la ART igualmente deberá cubrir las prestaciones dinerarias y/o en especie cubiertas por el sistema de riesgos del trabajo, y a su vez, tendrá derecho de recuperar el dinero invertido en el damnificado para cubrir dichas prestaciones, del empleador”, agregó la Sala IX.

 

Según consta en la causa, entre la empleadora y la aseguradora “existía – al momento del infortunio – cobertura debido a que ello se encuentra reconocido por la propia aseguradora”. Esta última se defendió argumentando la clandestinidad en la que se encontraba la actora y su esposo fallecido.

 

Los camaristas Roberto Pompa y Alvaro Balestrini explicaron que “el empleador afiliado a una aseguradora puede declarar o denunciar algunos de sus trabajadores (incluso deficientemente), y a otros dejarlos sin nominar o declarar, y en cualquiera de estas situaciones, frente a una contingencia o contienda laboral puede, a su vez, reconocer o desconocer la relación laboral”.

Según consta en la causa, entre la empleadora y la aseguradora “existía – al momento del infortunio – cobertura debido a que ello se encuentra reconocido por la propia aseguradora”. Esta última se defendió argumentando la clandestinidad en la que se encontraba la actora y su esposo fallecido.



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