09 de Octubre de 2024
Edición 7067 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/10/2024
En qué supuestos procede

Ni terapéutica ni restaurativa

La Cámara PPJCyF porteña rechazó aplicar el instituto de la justicia terapéutica restaurativa en favor de una mujer a quien se le imputa la comercialización de estupefacientes y se encuentra en prisión preventiva. 

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas rechazó aplicar el instituto de la justicia terapéutica restaurativa en favor de una mujer a quien se le imputa haberse dedicado a comercializar estupefacientes (marihuana, cocaína y pasta base).

En el caso se decretó la prisión preventiva de la mujer y a petición de la defensa oficial, luego se dispuso otorgarle el beneficio del arresto domiciliario. Para así decidir, se consideró que la mujer es madre de tres niños, uno de ellos de 2 años, que se encuentran en una “situación de extrema vulnerabilidad socioeconómica”.

Sin embargo, el juez de grado se rechazó la solicitud de justicia restaurativa terapéutica, argumentando que “no se encuentra regulada en la normativa local” y la gravedad del delito imputado. También esgrimió que la condición de vulnerabilidad a raíz de su condición de vida, situación social y económica, “no resulta de suficiente o mejor dicho de aplicación directa al caso”.

En este escenario, los jueces Marcelo Pablo Vázquez, Jorge Atilio Franza y Fernando Bosch recordaron que la Procuración General de la Nación creó el “Programa de Justicia Terapéutica del Ministerio Público Fiscal” mediante el cual se ofrece a determinados participantes un tratamiento integral a las personas que padecen un consumo problemático de sustancias psicoactivas.

 

De este modo, los camaristas advirtieron que este tratamiento se ofrece “luego de una condena condicional o de que se hubiera acordado una probation”, algo que no ocurre en el caso.

 

En la resolución de la PGN se establece que se encuentra dirigido a quienes “hubieren obtenido, en el marco de un proceso penal, la suspensión del proceso a prueba o la condena de ejecución condicional”.

De este modo, los camaristas advirtieron que este tratamiento se ofrece “luego de una condena condicional o de que se hubiera acordado una probation”, algo que no ocurre en el caso.

También detallaron que la aplicación del instituto se encuentra circunscripta a los supuestos de tenencia simple de estupefacientes, ya que “se encuentra orientado a casos que, a diferencia del de autos, no son graves”.



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