26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La cárcel no será para castigo

La Justicia Federal platense adjudicó el beneficio de prisión domiciliaria a un interno que padece diabetes y se encuentra en silla de ruedas, necesitando atención constante. "El sentido del instituto se dirige a evitar que el estado de salud del  detenido se vea menoscabado o se agrave por su encierro intramuros" afirmaron los jueces.

En autos “Incidente Nº 3 - Imputado: L. M., R. F. s/  Incidente de Prisión Domiciliaria”, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata decidió revocar la sentencia que rechazó el  beneficio de la detención domiciliaria que fuera solicitado en favor de un interno que  padece diabetes y se encuentra postrado en una silla de ruedas por  padecer paraplejia de sus miembros inferiores.

Según se detalla en la causa, ello implica que no tiene  sensibilidad de la cintura hacia abajo. Orina a través de sonda y defeca en pañales.  Las autoridades penitenciarias lo higienizan -en el mejor de  los casos- una vez al día, aunque se lo baña cada 15 días. 

La defensa alegó que el Servicio Penitenciario Federal no cuenta con personal  idóneo, suficiente y adecuado para asistir a su defendido, por lo que concluyó que la única alternativa compatible es el otorgamiento  del arresto domiciliario con autorización de salidas para tratar sus  patologías de manera ambulatoria.

Los jueces que componen la Sala II (Cesar Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo) destacaron que  la detención domiciliaria no es un instituto de aplicación automática, sino que obedece a irrenunciables  imperativos humanitarios que deben ser evaluados por los magistrados a  la luz de las facultades que les otorga el ordenamiento legal.

 

"El sentido del instituto se dirige a evitar que el estado de salud del  detenido se vea menoscabado o se agrave por su encierro intramuros" 

 

Observando los causales, los magistrados afirmaron que debe revocarse la decisión del magistrado de primera instancia que rechazó el beneficio de la prisión domiciliaria del encartado.

"Nótese que los argumentos esgrimidos por el a quo en el  resolutorio  no han logrado controvertir la circunstancia  apuntada por los galenos a lo largo de todos los informes médicos  agregados a la causa y que dan cuenta -en forma expresa- de la  inconveniencia de que L. M. continúe alojado en el H.P.C. - de E. so pena  de comprometer seriamente su salud e integridad física" afirmaron los jueces.

A consecuencia de ello, sostuvieron que el acceso al beneficio de la prisión domiciliaria se presenta como la solución más aceptable en los casos en los que el encarcelamiento trae aparejado un  desmedro que va más allá de las restricciones inherentes al encierro.

"El sentido del instituto se dirige a evitar que el estado de salud del  detenido se vea menoscabado o se agrave por su encierro intramuros, lo  cual, a la luz de lo informado por los profesionales médicos, se presenta  como un riesgo cierto y probable para L. M." concluyeron.



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