26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Los menores lo identifican como su único progenitor

Domiciliaria para ser padre

Un magistrado de Córdoba concedió el beneficio de prisión domiciliaria a un hombre que tiene dos hijos de 1 y 2 años de edad y cuya madre los abandonó. El fallo indicó que estaba comprometido el interés superior del niño

En autos “U., F. J. – Cuerpo de ejecución de pena privativa de libertad”, el Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad de Río Cuarto decidió concederle el beneficio de prisión domiciliaria al accionante.

El interno es padre de dos hijos menores (F.V.U. y A.D.U), de uno y dos años de edad respectivamente, los cuales a la fecha se encontraban en guarda su abuelo paterno, y se desconoce el paradero de la madre de los menores.

El juez Gustavo Echenique Esteve destacó interés demostrado por los hijos del interno en comunicarse telefónicamente con su padre, en forma cotidiana, “circunstancia no menor al momento de validar la existencia de un víncuo estrecho entre ellos”.

“En definitiva, entiendo que la presencia de F. U. junto a los menores le otorgará a estos últimos la posibilidad de encontrarse acompañados, contenidos y cuidados por quien ellos a la fecha identifican como su único progenitor”, concluyó el magistrado.

 

El magistrado consideró que, si bien la normativa vigente permite conceder la detención domiciliaria a la “madre” de niños menores de cinco años, este beneficio podría resultar viable “excepcionalmente” para el padre

 

Por todo ello, el tribunal concedió al interno el beneficio de la prisión domiciliaria bajo el cuidado de su hermana, con la obligación de residir en el domicilio establecido. Asimismo, el magistrado confió la supervisión de la detención domiciliaria otorgada al Patronato de Liberados.

El magistrado consideró que, si bien la normativa vigente permite conceder la detención domiciliaria a la “madre” de niños menores de cinco años, este beneficio podría resultar viable “excepcionalmente” para el padre “cuando se encuentre comprometido el interés superior del niño”, si la presencia del interno resulta indispensable para resguardar su salud física o psíquica y, por lo tanto, para su normal desarrollo.

 

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486