08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024
Se ponderaron los beneficios para su salud

Papá antivacunas sin aval judicial

En un nuevo caso que marca un precedente internacional, la Justicia de España autorizó a una madre a vacunar de la COVID-19 a su hija, a pesar de la oposición del padre.

El Juzgado de Primera Instancia N° 6 de Santiago, especializado en Familia, autorizó a una madre a vacunar de la COVID-19 a su hija menor, a pesar de la oposición del padre y, en consecuencia, le atribuyó la exclusiva facultad de decidir sobre la inoculación.

Según consta en la causa, la menor siguió el calendario vacunatorio acorde a su edad y que no consta contraindicación medica por la que "no se debiera vacunarse" contra el coronavirus. Tampoco consta oposición ni reticencia previa del progenitor a cualquier otra anterior inmunización.

En este escenario, el magistrado ponderó una “única perspectiva” en este caso es la individual de la menor, es decir, “la identificación de la mayor protección y del mejor beneficio para su salud”, al tiempo que advierte de que deben quedar “en muy segundo plano” otras consideraciones de salud pública, “dada la naturaleza voluntaria de la vacuna”. 

Para el juez, “la única alternativa eficiente frente al riesgo real de desarrollar la enfermedad” y que el eventual riesgo para la salud de la menor derivado de su inoculación es “muy inferior al riesgo cierto de contraer la enfermedad en caso de no vacunación, por muy leves que sean la mayoría de los casos diagnosticados hasta la fecha en esa franja de edad”. 

 

También mencionó que la vacuna ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, lo que permite "presumir su elaboración con las máximas garantías de calidad, eficacia y seguridad”. 

 

"No pueden soslayarse, aun cuando tengan una incidencia indirecta, aspectos tales como la posibilidad de próximas restricciones para los no vacunados que pueden afectar a la realización de futuras actividades extraescolares e inclusive a la asistencia a campamentos de verano, realización de desplazamientos al extranjero, etc.", añadió.

El sentenciante destacó las recomendaciones de las autoridades sanitarias en relación a la vacunación tras ponderar los supuestos riesgos a los que alude el progenitor de la niña, entre ellos “la ausencia de exigibilidad de previa prescripción médica individualizada y el riesgo de miocarditis u otros efectos secundarios”. 

También mencionó que la vacuna ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, lo que permite "presumir su elaboración con las máximas garantías de calidad, eficacia y seguridad”. 

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