17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
En el marco de un amparo ambiental

Dique de contención para la información

La Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió que se brinde información detallada sobre las obras de las represas hidroeléctricas Cóndor Cliff- La Barrancosa, pero no se impidió que se siga adelante con la construcción.

La Cámara Contencioso Administrativo Federal dispuso, por mayoría, que se brinde información detallada a organización ambientalista sobre las obras de las represas hidroeléctricas Cóndor Cliff-La Barrancosa, en la provincia de Santa Cruz, pero no se impidió que se siga adelante con la construcción.

Se trata de una causa donde se cuestionan las represas Cóndor Cliff y La Barrancosa, en el marco de los autos “Fundación Banco de Bosques para e Manejo Sustentable de los Recursos Naturales Demandado: en - PEN – M. Planificación Federal, Inversión P. y S. y Otros S/Inc de Medida Cautelar”.

En concreto, se solicitó el dictado de una medida cautelar “a fin de que se detengan las obras” hasta que “se implemente el Observatorio Ambiental web y se publique el Estudio de Impacto Ambiental, la Evaluación de Impacto Ambiental y se convoque a una nueva audiencia pública para debatir los riesgos socio-ambientales del rediseño y la reubicación de las estructuras de hormigón en el desvío del río, y el vertedero de Cóndor Cliff y/o hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva el recurso extraordinario”.

La jueza de primera instancia desestimó la medida cautelar. Luego, la Sala I requirió a la UTE- conformada por las firmas China Gezhouba Group Company Limited – Electroingeniería SA e Hidrocuyo SA-  que informe sobre el estado actual del requerimiento formulado al “panel de expertos internacionales” en lo referente a la “solución de ingeniería” encomendada para la reubicación de las estructuras de hormigón para el desvío del río Santa Cruz y el vertedero de la Represa Cóndor Cliff y que acompañe copia digital de los dictámenes o peritajes producidos en ese sentido.

 

También se deberá informar sobre los organismos especializados o entidades que “eventualmente hayan participado y/o dictaminado en el asunto, si se han autorizado nuevos movimientos de suelo u otras obras adiciones en la Represa Cóndor Cliff y si se ha dictado decisión en lo relativo a la reubicación mencionada, acompañando copia digital de los dictámenes, informes y actos que se hayan elaborado y/o dictado”.

 

Por mayoría, los jueces también solicitaron al Estado Nacional que informe el estado actual de avance de las obras correspondientes a los aprovechamientos hidroeléctricos del Río Santa Cruz, en particular, en la Represa Cóndor Cliff, como así también otros detalles evaluativos.

También se deberá informar sobre los organismos especializados o entidades que “eventualmente hayan participado y/o dictaminado en el asunto, si se han autorizado nuevos movimientos de suelo u otras obras adiciones en la Represa Cóndor Cliff y si se ha dictado decisión en lo relativo a la reubicación mencionada, acompañando copia digital de los dictámenes, informes y actos que se hayan elaborado y/o dictado”.



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