15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024
Se aceptó citar como tercero al Estado Nacional

Demandas por autopistas diferentes

En el marco de una acción colectiva impulsada por una asociación de consumidores, la Cámara Civil y Comercial Federal desestimó una excepción de litispendencia deducida por una concesionaria de autopistas que denunció que había otro proceso idéntico. La alzada verificó una discordancia entre lo argumentado en las dos instancias

En autos "ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCACO COMUN DEL SUR PROCONSUMER c/ AUTOPISTAS DEL SOL SA s/SUMARISIMO", la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal desestimó la excepción de litispendencia deducida por Autopistas del Sol S.A. e hizo lugar al pedido de citación como tercero del Estado Nacional –Dirección Nacional de Vialidad- realizado por esa misma parte.

Previamente en primera instancia el juez recordó que existe litispendencia cuando el segundo proceso que se ha promovido es total y absolutamente idéntico al primero, debiendo concurrir una identidad de sujetos –colocados en la misma calidad-, de causa o título y de objeto o petición, lo que determina la imposibilidad de que coexistan ambos procesos.

Señalo, además, que esta excepción reconoce como fundamento la necesidad de evitar que una misma pretensión sea objeto de un doble conocimiento con la consiguiente posibilidad de que sobre ella recaigan sentencias contradictorias e inutilidad de la función jurisdiccional que esa circunstancia necesariamente comporta.

La demandada interpuso recurso de apelación cuestionando que se haya rechazado la excepción de litispendencia. En ese sentido, sostuvo que sentenciante desestimó la excepción de litispendencia entre la presente acción y aquella caratulada “Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur Proconsumer c/ Autopistas del Sol S.A. s/ Sumarisimo”.

También expuso que resulta evidente que el objeto de ambos reclamos tiene el mismo hecho de estudio de fondo que es ahondar sobre una misma situación que se corresponde con la facturación realizada por AUSOL.

 

Además, la finalidad de la actividad recursiva consiste en demostrar el desacierto de la resolución que se ataca y los motivos que se tienen para considerarla errónea.

 

Para los jueces Eduardo D. Gottardi, Ricardo G. Recondo y Alfredo S. Gusman declararon mal concedido el recurso de apelación a la demandada por considerar que la defensa en primera instancia y lo argumentado en el recurso era contradictorio. "Con aquellas alegaciones se aparta de los términos en los que fue propuesta la excepción en la instancia de grado".

"Nótese que, primeramente, la accionada opuso la excepción de litispendencia respecto de las actuaciones caratuladas “Consumidores en Acción Asociación Civil c/ CEAMSE y otros s/ sumarísimo” (causa n°6047/13) y, a esos fines, transcribió algunos fragmentos de la demanda mencionada y de los cuales se puede inferir el objeto que a través de ella se persigu Además, con aquellas alegaciones se aparta de los términos en los que fue propuesta la excepción en la instancia de grado" indica el fallo de cámara.

"Pese al modo en que fue propuesta la defensa, en su pieza recursiva formula un análisis de actuaciones distintas a aquellas respecto de las cuales solicitó oportunamente la litispendencia", precisaron los camaristas, quienes aseguraron que "no se llega a comprender el por qué no efectuó alguna precisión con respecto a las actuaciones (...) que fueron las tenidas en cuenta por el juez de grado, pues así le ha sido propuesta la cuestión".

Según se oberva en el fallo, hubo una "discordancia entre lo propuesto en la anterior instancia y sus agravios, que en sus quejas pretende ilustrar al Tribunal con relación al desacierto del sentenciante, formulando una breve sinopsis de las causas que identifica como “Proconsumer 1” y “Proconsumer 2” cuando, en rigor de verdad, las actuaciones tramitadas bajo el n°6047/13 fueron iniciadas por Consumidores en Acción Asociación Civil y no así, por “Proconsumer" 



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