16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
La empresa alegó "un error en la carga de las tarifas”

La cancelación no afecta la moral

La Cámara Civil y Comercial admitió una demanda contra United Airlines por parte de dos personas que sufrieron la cancelación de sus pasajes, adquiridos en "travel sale" a precios bajos. Sin embargo, los jueces revocaron la condena por daño moral a la demandada, afirmando que  “la conducta antijurídica en que incurrió la aerolínea al decidir incumplir con el contrato de transporte, a criterio del Tribunal, no generó un daño moral resarcible a las accionantes”.

En la causa “ORREQUIA, LAURA CECILIA Y OTRO c/ UNITED AIRLINES INC s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ratificó la condena a United Airlines por la cancelación de dos pasajes.

En marzo de 2018 las actoras, a través del sitio web de almundo.com, adquirieron un pasaje ida y vuelta desde Santiago de Chile hasta Sidney, con partida el 26 de julio de 2018 y retorno el 7 de agosto de 2018. Tampoco se encuentra discutido que el vuelo fue cancelado por la aerolínea demandada como consecuencia de “un error en la carga de las tarifas”.

Las accionantes demandaron a United Airlines Inc. a fin de que se la condene a emitir en su favor los pasajes adquiridos. En subsidio de tal pretensión -en la hipótesis de que la emisión de los pasajes no fuere materialmente posible en tiempo oportuno-, requirieron el pago de la suma necesaria para adquirir otros con el mismo itinerario y para la misma época del año.

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a United Airlines Inc. al pago de la suma de dinero necesaria para adquirir los pasajes emitidos, más la suma de $7.000 para cada una de ellas- en concepto de daño moral y las costas del proceso.

Para así resolver, sostuvo que había mediado incumplimiento contractual por parte de United Airlines, que no se encontraba corroborada la existencia de un error esencial y reconocible que determinase la nulidad del contrato, razón por la que debía ser condenada a resarcir los daños. Finalmente, desestimó el daño punitivo por considerar que la conducta de la demandada no revestía las cualidades necesarias para emitir una condena de tales características.

 

 “La conducta antijurídica en que incurrió la aerolínea al decidir incumplir con el contrato de transporte, a criterio del Tribunal, no generó un daño moral resarcible a las accionantes” 

 

Contra dicha sentencia apeló United Airlines afirmando que “no existió oferta en los términos de la ley 24.240 y se omitió considerar la Resolución n° 1532/98 del Ministerio de Economía -reguladora de las condiciones generales del transporte aéreo internacional de pasajeros en el país—“-

La normativa dispone que la tarifa errónea publicada en modo alguno puede entenderse como una “tarifa aplicable” ya que no se corresponde con las tarifas registradas ante su autoridad aeronáutica ni fue construida de acuerdo con sus regulaciones, sino que es el resultado de un error involuntario”.

Elevada la causa, los jueces Fernando A. Uriarte y Juan Perozziello confirmaron la sentencia excepto en lo relativo al daño moral a las accionantes. “El disgusto e impotencia razonablemente derivados de la cancelación del pasaje por error en la tarifa adquirido para la realización de un viaje vacacional, al día siguiente de haberse pagado y emitido el ticket, carece de las características apuntadas para configurar un daño indemnizable” afirmaron los magistrados.

En esa línea entendieron que “en las circunstancias en que se dio el incumplimiento, el padecimiento espiritual alegado no parece de seria entidad ni es evidente”. “La conducta antijurídica en que incurrió la aerolínea al decidir incumplir con el contrato de transporte, a criterio del Tribunal, no generó un daño moral resarcible a las accionantes” concluyeron los magistrados.


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