17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Pretendìan un millón y medio de pesos como indemnización

El hijo no responde por la muerte del padre

La justicia correntina rechazó el pedido de indemnización por daños y perjuicios a una madre y hermana que responsabilizaron al hijo por la muerte del padre tras un naufragio. Para las mujeres, el demandado debía controlar la colocación del chaleco salvavidas, que no consuman alcohol y tener previsibilidad sobre las condiciones climáticas.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes hizo lugar al recurso de apelación presentado por el codemandado y rechazó la pretensión de la actora en una causa por Daños y Perjuicios donde una madre e hija pretendieron cobrar un millón y medio de pesos aproximadamente por la muerte de su padre en un accidente náutico.

El demandado fue el hijo y hermano de las demandantes, ya que era el timonel de la lancha donde pescaban cuatro hombres, uno de ellos el padre, que ante el naufragio de la embarcación falleció ahogado, ya que estaba sin chaleco salvavidas y no sabía nadar.

El fallo sostuvo que la víctima asumió todos esos riesgos con un deficiente estado general de salud y una edad avanzada de 62 años, por lo que “no admite ser imputable al demandado, quien, conforme la prueba rendida, no ha cometido un incumplimiento cuyo protagonismo tenga incidencia o repercusión causal".

Para los camaristas, “el hundimiento de la lancha obedeció al caso fortuito irresistible  consistente en que una ola de grandes dimensiones ingresó a la proa de la embarcación, cayendo al agua sus tripulantes como consecuencia de ello”. Es decir que el timonel e hijo de la víctima fatal no tuvo responsabilidad directa en el accidente, ya que su padre actuó de manera imprudente por realizar una actividad náutica en río caudaloso; no saber nadar y omitir ponerse chaleco salvavidas.

En ese marco, los jueces entendieron que el padre no se expuso simplemente a una situación genérica de riesgo propia de algunas actividades deportivas, sino a una exposición imprudente de peligro concreto incrementado por tres factores: uno, realizar una actividad náutica en un río caudaloso sin saber nadar; otro, jamás se colocó chaleco salvavidas durante la jornada de pesca; y finalmente, conforme el testimonio de la hija, la víctima se encontraba en malas condiciones de salud.

“Por tanto, sin perjuicio de los ribetes que involucra el caso fortuito y su configuración –aspecto ajeno a crítica recursiva-, aun suponiendo eventualmente algún descuido incurrido por parte del timonel XXX durante la navegación, lo relevante para la solución del caso es que el riesgo fue inútilmente incrementado por la propia víctima, actitud que desplaza, a mi entender, toda posibilidad para atribuir responsabilidad ajena", expresaron. 

El fallo sostuvo que la víctima asumió todos esos riesgos con un deficiente estado general de salud y una edad avanzada de 62 años, por lo que “no admite ser imputable al demandado, quien, conforme la prueba rendida, no ha cometido un incumplimiento cuyo protagonismo tenga incidencia o repercusión causal".

 

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