26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Por el delito de coacción

Una cosa es un reclamo y otra es un apriete

La Cámara del Crimen convalidó el procesamiento de un grupo de gremialistas que fueron denunciados por bloquear el acceso al depósito de una empresa de transporte. El tribunal valoró las grabaciones con el celular que hicieron las víctimas

En autos "D., O. R. y otros s/coacción" , la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió confirmar el decisorio de grado, que dispuso los procesamientos de  O. R. D., D. E. C., O. A. P., J. F. A. y M. E. P como coautores del delito de coacción y ordenó trabar embargo sobre sus bienes por trescientos mil pesos.

Según la versión de la defensa, en julio de 2020, O. R. D., D. E. C., J. F. A. y M. E. P. se presentaron en el galpón de la empresa de transporte de cargas “A. T. S.R.L.”  en representación del Sindicato y con motivo de un conflicto que mantendrían las partes a partir de una deuda que reclamaban a la compañía.

El 5 de agosto siguiente tanto D. como O. A. P. -en su carácter de Secretario de Transporte e Infraestructura del gremio- mantuvieron una reunión con el apoderado de la empresa y querellante, A. J. C., por ese mismo asunto.

Lo que la defensa argumentó frente al procesamiento de los imputados es que no existen pruebas para afirmar que sus asistidos hubieran bloqueado el acceso al establecimiento y actuado en connivencia para forzar a C. a abonar el dinero exigido.

Elevada la causa, los jueces Ignacio Rodríguez Vaela y Julio M. Lucini desestimaron los agravios, confirmando el auto apelado. Los magistrados entendieron que “el análisis de los elementos de cargo reunidos permite tener por satisfecha la exigencia establecida por el artículo 306 del ordenamiento adjetivo.”

A la hora de dictar la resolución, los jueces tuvieron en cuenta el relato de u testigo que estuvo en el lugar y refirió que los imputados se habían presentado varios individuos en el depósito y estaban bloqueando su acceso, al tiempo que reclamaban el pago de una deuda y referían haber sido enviados por el “señor H. M.”.

Es así que concurrió al lugar pasado el mediodía y los manifestantes se acercaron “a patotear(lo)”, “visiblemente agresivos”, haciendo ademanes intimidantes y conminándolo a que llamara al representante del sindicato en una ciudad bonaerense.

Seguidamente, el querellante afirmó que en todo momento le referían que hasta que no “arreglara” no se irían y, al llamar al 911 para pedir el auxilio del personal policial, aquellos sujetos se pusieron aún más agresivos y “se (le) vinieron encima”.

También señaló que, al arribar los efectivos con intenciones de intermediar entre las partes, uno de los individuos le acercó un teléfono celular a través del cual mantuvo una conversación telefónica con D., quien le dijo que se presente en los próximos días en la sede del gremio para arreglar el conflicto.

Para tener por configurado el hecho, la Cámara poneró "los registros fílmicos captados por C. a través de un teléfono celular, pues refuerzan los relatos de los testigos en cuanto a la agresividad que contextualizaba el diálogo entre C. y los sindicalistas y que uno de éstos, al advertir que estaba siendo grabado, ordenó que cesaran con ello inmediatamente", junto con las imágenes del sector de ingreso al galpón y las calles aledañas "que ilustran parte de la secuencia de como se habría impedido
el acceso al menos a dos camiones"

 

“Es claro que sólo el ejercicio legítimo y proporcionado de un derecho o prerrogativa legal está protegido. Así como ninguna facultad puede ejercerse con un propósito extraño a la tutela del interés que resguarde, menos aún puede justificarse si ocasiona a terceros un daño excepcional que excede el marco ordinario de las relaciones jurídicas”

 

Los jueces entendieron que “no son admisibles las explicaciones brindadas en cuanto se pretendió limitar el evento a un mero reclamo gremial. Aún en ese caso, e incluso de existir realmente causa para el pago de una deuda o prestación semejante, debe recordarse que ningún derecho pude ejercerse abusivamente, dado que la ley no los considera absolutos ni mucho menos ampara las demandas violentas realizadas al margen del monopolio estatal de la fuerza pública y el imperio de las decisiones judiciales (ver de esta Sala, causa n° 72720/2016 “Ortiz”, rta. el 6/08/2019)”.

En ese sentido, el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, si bien establece que “el ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto”, advierte que “la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos”, y que tal se considera el que “contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”.

“Es claro que sólo el ejercicio legítimo y proporcionado de un derecho o prerrogativa legal está protegido. Así como ninguna facultad puede ejercerse con un propósito extraño a la tutela del interés que resguarde, menos aún puede justificarse si ocasiona a terceros un daño excepcional que excede el marco ordinario de las relaciones jurídicas” concluyeron los jueces

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