17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Para salvaguardar a las damnificadas

Sin armas durante la causa

La  Cámara del Crimen confirmó una medida cautelar que estableció la prohibición de compra y/o tenencia de armas de fuego o de cualquier otro tipo durante el trámite de una causa seguida contra un policía. El agente se encuentra imputado de amenazar con su arma reglamentaria a su ex pareja y su suegra.

En la causa "P., J. P. s/ Medida cautelar", la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional,  con el voto de los jueces Pablo Guillermo Lucero y Magdalena Laíño, confirmaron parcialmente la resolución recurrida, mediante la cual se mantuvo la prohibición de compra y/o tenencia de armas de fuego o de cualquier otro tipo durante el trámite de la presente causa.

La defensa se agravió por considerar que la medida cautelar impuesta restringiría el derecho a trabajar y a la propiedad del imputado P., dado que este reviste la condición de policía. Alegó que toda vez que el arma es una herramienta esencial para el desarrollo de su función, la prohibición de su tenencia implicaría una inhabilitación especial para su debido ejercicio, lo que redunda en una disminución de sus haberes. Entonces, por sus efectos, sería equiparable a una pena anticipada.

Asimismo, indicó que resultaría desproporcionada, más aún cuando no se ha establecido un límite de tiempo concreto, y que a pesar del tiempo transcurrido en la presente causa no se habría producido ningún hecho que haga presumir la existencia de riesgo real para la denunciante, a punto tal que tanto ella como el fiscal se limitaron a solicitar la prohibición de acercamiento respecto a ella. 

 

"Dada su facilidad para acceder a armas de fuego -en virtud de su condición de policía-, luce razonable la prohibición a comprar y tener armas impuesta por el juez de grado -art. 26, a.4 de la Ley 26.485-" 

 

Sin embargo, los jueces desestimaron los agravios. En el caso, se desprende del hecho atribuido que P. habría utilizado su arma de fuego reglamentaria para apuntar a la denunciante y a la madre de esta, mientras les decía que “(…) las iba a matar a ambas, a su hermana, a su vecina y amiga llamada V. C. A. y a sus dos hijas, y que luego se pegaría un tiro para matarse, expresándole que no le importaba, que había una bala para cada una”.

"Frente a lo expuesto, y dada su facilidad para acceder a armas de fuego -en virtud de su condición de policía-, luce razonable la prohibición a comprar y tener armas impuesta por el juez de grado -art. 26, a.4 de la Ley 26.485-" afirmaron los jueces. 

"Asimismo, a todo evento a los efectos de salvaguardar los derechos de las damnificadas durante el lapso en que el imputado porte el arma de fuego reglamentaria, el a quo deberá adoptar aquellas medidas que conjuren su puesta en riesgo mediante consulta a las víctimas a modo de articularlas de modo seguro y bajo la menor injerencia -como por ejemplo la entrega de un botón antipánico con geolocalización, la implementación de una consigna policial fija o móvil, etc-." concluye la sentencia.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Responsabilidad por el hecho del dependiente
Niños lejos de las armas

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486