13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

Las conductas antisindicales no se toleran

La Justicia de Salta declaró la nulidad de un despido porque el empleado tenía tutela sindical. La sentencia destacó que la firma demandada "estaba impedida de despedir sin causa".

En los autos “Reynoso, José Maximiliano C. Wal - Mart Argentina S.R.L. -  exclusión de tutela sindical”, la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de un despido "sin causa" dispuesto por una empresa de supermercados, ordenándose la restitución del empleado en el puesto de trabajo.

En la sentencia también se condenó a la empresa al pago de una suma equivalente a un mes de la mejor remuneración normal y habitual en concepto de daño moral, más intereses calculados según tasa activa del Banco Nación Argentina y la suma de 8 mil pesos diarios en concepto de astreintes en caso de incumplimiento.

En el caso, la firma presentó recurso de apelación sosteniendo que no se acreditó en la causa que el empleado tuviera tutela sindical cuestionando incluso que la entidad gremial fuera un sindicado constituido regularmente. También cuestionó la aplicación de la condena por daño moral, argumentado que “no se evidencia la existencia de una conducta discriminatoria por su parte”.

En este escenario, las juezas María de las Mercedes Domecq y Mirta Inés Regina consideraron que los argumentos de la empresa en su apelación expresaron un "mero disconformismo con la sentencia" de primera instancia pues allí se determinó que el hombre fue delegado gremial y que la entidad sindical tenía la inscripción respectiva en la Dirección de Asociaciones Sindicales, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

 

De este modo, el tribunal consideró que el despido “indudablemente es nulo”, ya que la “conducta, por sí, resultó ser antisindical, más aún cuando, en su oportunidad, había desconocido abiertamente que la Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio fuera un sindicato constituido”.

 

Dicha inscripción fue otorgada por resolución en 2013; mientras que la entidad gremial informó por carta documento que el empleado había sido electo como delegado gremial.

Para los jueces, el empleado "se encontraba gozando de tutela sindical al momento de la extinción unilateral del vínculo, por lo que la demandada estaba impedida de despedir sin causa, ante lo cual resultaba inconducente la acción judicial de exclusión de tutela sindical, pues no mediaba ninguna justa causa de despido".

De este modo, el tribunal consideró que el despido “indudablemente es nulo”, ya que la “conducta, por sí, resultó ser antisindical, más aún cuando, en su oportunidad, había desconocido abiertamente que la Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio fuera un sindicato constituido”.



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