17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Falsedad automotor

La Justicia Federal procesó a una pareja por adulterar el título de propiedad y la cédula verde de un vehículo. Pese que se defendieron alegando la recepción de buena fe de la documentación falsa, el fallo dio por acreditado el dolo.

En la causa‘DMAF y por Falsificación de documento – propiedad automotor’”, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca decretó el procesamiento de dos personas por resultar coautores responsables del delito de uso de documento público adulterado destinado  a  acreditar  la   titularidad y la habilitación  para  circular de un vehículo automotor, previsto y reprimido por el art. 296 en función del art. 292, segundo párr., del Código Penal.

Asimismo,   fijó   la   suma   de   $30.000  en concepto   de   responsabilidad   civil   y   como   garantía   de   las   costas   que   pudieren corresponder en los términos del art. 518 del CPPN.

La sentencia de grado –confirmada en segunda instancia- fue apelada por  la Defensa Pública, que se agravió de lo que consideró una deficiente fundamentación del auto impugnado y en segundo lugar discrepó con la valoración de las circunstancias de hecho que dieron lugar al dictado del procesamiento “realizando  una   interpretación   parcializada   y   desfavorable de los dichos de  los imputados”.

Por otro lado, agregó que no se tuvieron en cuenta los aspectos propios del tipo penal atribuido que acredite el aspecto subjetivo, basándose en una presunción de dolo que no puede ser inferido de las pruebas producidas.


    Cabe recordar, que usa el documento falso quien lo hace valer invocando su eficacia jurídica sin que necesariamente se requiera su presentación ante la autoridad llamada a reconocer esa eficacia, y que no se trata de cualquier uso, sino sólo el que corresponde a su destino legal, que es el que podrá afectar la fe pública.


Elevada la causa, los jueces Roberto Daniel Amabile y Pablo A. Candisano Mera rechazaron los agravios alegando que “la jueza de primera instancia tuvo en consideración no solo la denuncia presentada por la titular del RNPA N° 4 sino también la pericia practicada y agregada en los autos principales, que acreditó la falsedad de la cédula de identificación automotor y título de propiedad de automotor y que esa documental fue utilizada por los imputados”. Por lo tanto, el elemento objetivo del delito achacado se halla prima facie probado.

Cabe recordar, que usa el documento falso quien lo hace valer invocando su eficacia jurídica sin que necesariamente se requiera su presentación ante la autoridad llamada a reconocer esa eficacia, y que no se trata de cualquier uso, sino sólo el que corresponde a su destino legal, que es el que podrá afectar la fe pública.

“Asimismo, debe denegarse el agravio vinculado con la ausencia del elemento subjetivo (dolo) del delito endilgado. La versión exculpatoria sostenida por los imputados (recepción de buena fe de la documentación falsa) en el marco circunstancial descripto, no evidencia que exista algún elemento que habilite a descartar la voluntad exigida por el dolo directo requerido por la figura penal en examen, máxime teniendo en cuenta el carácter de gestora o mandataria de uno de ellos, de lo que se deduce que debía conocer la documentación que presentaba y no tomó los recaudos previos 2 y necesarios para proceder a la inscripción registral” concluyeron los jueces.



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