26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
“El derecho alimentario constituye un derecho humano básico”

Sin licencia y sin viaje hasta abonar la cuota

Un fallo judicial ordenó quitar la licencia de conducir y prohibir la salida del país a un padre que lleva muchas cuotas alimentarias incumplidas.

En autos “A., J. M. c/ S., A, N. - Régimen de visita/Alimentos – Contencioso”, el Juzgado en lo Civil y Comercial y de Familia de Cosquín  hizo lugar a las medidas solicitadas por A. N. S y, en consecuencia, ordenó que hasta el total cumplimiento de la deuda reclamada se inscriba al demandado en el Registro de Deudores Alimentarios, prohibirle la salida del país y suspender temporalmente su licencia de conducir.

La sentencia recayó sobre el progenitor tras la denuncia de su ex cónyuge por la falta de pagos de las cuotas alimentarias fijadas a favor del hijo de ambos.

El juez que dictó sentencia, Carlos Fernando Machado, consideró que ejerció violencia económica y patrimonial en contra de la mujer, puesto que la falta de pago de la cuota alimentaria afectó, en forma directa, a la madre y provocó un deterioro económico, ya que ella tuvo que cubrir las necesidades materiales de su hijo con recursos propios.

 

“El derecho alimentario constituye un derecho humano básico”

 

“La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos resulta procedente ya que ha quedado acreditado el incumplimiento de la cuota alimentaria por más de tres cuotas consecutivas (…) la suspensión momentánea de la licencia de conducir no es impedimento para que el padre pueda buscar otras actividades mejor remuneradas para así cubrir las necesidades integrales de su hijo” sostuvo el magistrado.

La sentencia subraya que “el derecho alimentario constituye un derecho humano básico” y que no cumplir con esto compromete el derecho de los niños”, y que el hecho de que el progenitor haya debido afrontar mayores gastos “no puede constituirse como fundamento válido para evitar la actualización de la mesada alimentaria”.

Por el contrario, le exigen redoblar esfuerzos para así poder proveer adecuadamente a las necesidades de los hijos”, afirmó el juez Machado, que recordó también que el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación faculta al tribunal a tomar “medidas razonables para asegurar el cumplimiento de la cuota establecida”.



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