10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024

Teletrabajo carcelario

Una persona privada de la libertad en la cárcel de Devoto podrá realizar tareas en relación de dependencia para la empresa editorial “IJ International Legal Group”. La Justicia de Ejecución Penal consideró que se trata de "un caso sumamente excepcional, en el que un actor privado pretende colaborar con el proceso de reinserción social de un detenido"

Una persona privada de la libertad en la cárcel de Devóto podrá realizar tareas en relación de dependencia para la empresa editorial “IJ International Legal Group”. La autorización se la otorgó el pasado 26 de noviembre la titular del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº5, María Jimena Monsalve, a partir de un pedido de la defensa pública oficial.

La petición de la Unidad de Letrados Móviles N°2 ante los Jueces Nacionales de Ejecución Penal, a cargo de Federico D’Ottavio, calificó al ofrecimiento laboral que recibió su asistido como “un caso sumamente excepcional, en el que un actor privado pretende colaborar con el proceso de reinserción social de un detenido, brindándole una herramienta fundamental como lo es un trabajo remunerado”.

El fallo destacó la necesidad de arbitrar los medios para no truncar esta posibilidad de inclusión laboral intramuros, que aparejará efectos beneficiosos para su proceso de reinserción social.

Ahora el Servicio Penitenciario Federal (SPF) deberá suministrar al condenado una conexión de internet estable y coordinar con el personal de la empresa la entrega de las herramientas para las labores (computadora y teléfono fijo). También deberá habilitar un día para que el detenido reciba la capacitación necesaria y asignarle un espacio adecuado para realizar el trabajo.

Frente al pedido de la defensa, la Unidad Fiscal de Ejecución Penal que interviene en el caso pidió que el director del Servicio Penitenciario informe sobre la posibilidad de brindar el espacio y herramientas solicitados para la realización de las tareas. Pero la jueza desestimó esa solicitud “fin de no dilatar innecesariamente la cuestión debatida y, principalmente, de garantizar el derecho de acceso al trabajo”.

La jueza también le dio intervención a la interventora del SPF, María Laura Garrigós, para que impulse el cumplimiento de su disposición e informe sobre las gestiones realizadas al respecto.

En la resolución, Monsalve hizo referencia a las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos (Reglas Mandela) que, en relación al trabajo de los detenidos, entre otras cosas, señalan que la organización y los métodos de trabajo penitenciario deberán asemejarse lo más posible a los que se aplican fuera del establecimiento para preparar a los reclusos para las condiciones normales del trabajo libre.

El fallo destacó la necesidad de arbitrar los medios para no truncar esta posibilidad de inclusión laboral intramuros, que aparejará efectos beneficiosos para su proceso de reinserción social.

Entre sus argumentos, Monsalve destacó el “bajo porcentaje de acceso al empleo que arroja el Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución Penal del año 2020” y que “el 47% de las personas privadas de libertad al momento de su ingreso a la detención no tenía ni oficio ni profesión; el 40 % eran personas desocupadas; el 64 % actualmente no accede a trabajo remunerado y el 89 % no participó de algún programa de capacitación laboral.

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