03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Matar a un ladrón, cien años de perdón

Durante un robo llevado adelante por dos delincuentes, el dueño de la vivienda mató a uno de ellos con un arma de fuego, motivo por el cual fue procesado. Una jueza de Córdoba lo sobreseyó entendiendo que actuó bajo las previsiones de la legítima defensa.

En autos “IBAÑEZ, José Javier y otro p.ss.aa. robo calificado, violación de domicilio, etc.”, el Juzgado de Control y Faltas de Río Cuarto decidió sobreseer parcialmente la causa en favor de Emiliano Daniel Tisera, por el hecho que se le atribuyera en calidad de autor, legalmente calificado como homicidio agravado por el uso de arma de fuego (arts. 45, 79 y 41 bis del C. P), atento lo dispuesto por los arts. 348 y 350 inc. 3°, primer supuesto del C.P.P. y 34 inc. 6° -segundo párrafo- del C.P.

El 9 de mayo de este año, dos ladrones  forzaron la entrada del comercio que también conectaba a la vivienda del imputado Tisera. Una vez ganado el interior del comercio, fueron sorprendidos por Tisera quien, en el momento en que los delincuentes intentaban acceder a la residencia particular de la familia a través de un pasillo que comunica los dos espacios, resistió el ataque efectuando dos disparos en dirección a los atacantes con un arma de fuego, tipo revolver, calibre 22, serie nro. 13042, sin marca visible. Esto produjo el deceso de uno de los dos ladrones.

 

" Si bien su participación en el hecho sí ha sido probada, su accionar queda amparado bajo las previsiones de la legítima defensa presumida de quien rechaza una fractura nocturna"

 

Tisera fue imputado por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. Sin embargo, la magistrada Luciana Natalia Alba decidió absolverlo de culpa al entender que “no corresponde analizar si el accionar defensivo de Tisera resultó proporcional a la agresión de Villegas, por cuanto la especial situación de peligro para la vida del imputado generada por la fractura y posterior ingreso de los asaltantes a su domicilio lo beneficia, permitiéndole repeler la agresión a cualquier costo”.

En ese sentido entendió que no hay incorporada a la causa ninguna prueba que contraríe la versión del imputado, más allá de las desviaciones antes apuntadas: intentando neutralizar el accionar delictivo de Villegas, el traído a proceso forcejeó con éste y luego de que lo amenazara de muerte -logrando sustraerse del agarre de Tisera-, Villegas hizo un rápido movimiento que lo colocó de espaldas al imputado cuando éste efectuó dos disparos seguidos que impactaron uno al lado del otro en la espalda de la víctima, luego de lo cual huyó y terminó por desvanecerse a una cuadra del lugar.

“No existen elementos de prueba aptos para fundar una medida de cargo en contra de Emiliano Daniel Tisera, por cuanto si bien su participación en el hecho sí ha sido probada, su accionar queda amparado bajo las previsiones de la legítima defensa presumida de quien rechaza una fractura nocturna (art. 34 inc. 6, párrafo, 2 CP) y en consecuencia el análisis de la conducta que se haga no sobrepasa el juicio de antijuridicidad que se exige para habilitar la imposición de una sanción. Por todo lo expuesto, corresponde solicitar el sobreseimiento a favor de Emiliano Daniel Tisera por el ilícito atribuido, en virtud de lo dispuesto por los arts. 348, 349 y 350 inc. 3º, primer supuesto, del CPP.” concluyó.



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