28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Responsabilidad bancaria hasta la puerta de entrada

Robo afuera, pena adentro

Un hombre demandó al Banco Nación por haber sufrido un robo a los minutos de extraer dinero de la sucursal en las inmediaciones de la instalación. La Cámara Federal de San Martín exculpó a la entidad por no haberse configurado en los autos que la víctima fuese ‘marcada’ dentro de la sucursal ni que lo siguieran en el recorrido efectuado hasta su domicilio.

En autos “Arriola José Manuel c/ Banco de la Nación Argentina s/ daños y perjuicios”, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el rechazo de la demanda instaurada por el accionante, quien sufrió un robo cuando salía de depositar dinero en el banco mencionado.

Los abogados del actor afirmaron que la relación jurídica existente entre las partes conllevaba un deber de seguridad en cabeza del banco demandado frente al clienteconsumidor, cuyo incumplimiento traía aparejada la responsabilidad contractual objetiva.

Puso de relieve que el apartado a) del Art.2 de la ley 26.637 estableció, como medida mínima y obligatoria de seguridad, que las entidades financieras debían contar, tanto en las líneas de caja como en los cajeros automáticos, con un sistema de protección con suficiente nivel de reserva que impidiera la observación de terceros.

Sin embargo, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, con el voto de los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Darío Fernández, decidió rechazar la demanda afirmando que “no se pudo observar de las filmaciones de seguridad de la sucursal bancaria, alguna situación que resultara extraña o llamara la atención y que tuviera que ver con el seguimiento o actitud sospechosa hacia el actor”.

 

"Es imposible pretender que el banco se convierta en una compañía de seguros que, sin póliza, cubra el traslado de dinero efectivo" 

 

Tampoco se pudo visualizar -de la compulsa de las cámaras de seguridad municipales- el pasar de la moto en la cual se desplazaban los delincuentes, lo cual implica que no se pudo acreditar fehacientemente que los asaltantes hubieran estado dentro de la sucursal, que hubiera sido ‘marcado’ dentro de la sucursal ni que lo siguieran en el recorrido efectuado hasta su domicilio -lugar donde habría sido abordado por los delincuentes- y menos aún pudo evidenciarse alguna connivencia de los empleados de la entidad con los asaltantes o el faltante de personal de seguridad al momento de la operatoria realizada por el actor.

“Aún cuando el factor de atribución de responsabilidad al banco respecto del robo que sufrió un cliente, es objetivo, ello no debe llevar a concluir que, ante la configuración del daño automáticamente el deudor de la obligación de seguridad deba ser considerado responsable, ya que es imposible pretender que el banco se convierta en una compañía de seguros que, sin póliza, cubra el traslado de dinero efectivo (y la indemnidad de las personas) desde sus instalaciones” sostuvo el magistrado.


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