03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

La Corte define los criterios

Tras la última pronunciación sobre competencias del Máximo Tribunal del país, el STJ de Río Negro estipuló que desde el 8 de noviembre, el Poder Judicial provincial ya no será competente para intervenir en los amparos de salud que se inicien contra obras sociales y empresas de medicina prepaga nacionales, que deberán tramitarse en el fuero federal. 

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro decidió que el Poder Judicial ya no será competente para intervenir en los amparos de salud que se inicien contra obras sociales y empresas de medicina prepaga nacionales, los cuáles deberán tramitarse en la justicia federal.

La Corte se expidió en un caso rionegrino, que se había iniciado en la justicia provincial, pero que la empresa de medicina prepaga demandada reclamaba sea decidido por la federal. El juez Federal de General Roca aseguró que era su competencia; el caso llegó al máximo Tribunal argentino, que ratificó que debía tramitarse en dicho Juzgado Federal.

El voto mayoritario argumentó que los precedentes que dicta la Corte nacional se tornan obligatorios para los Tribunales provinciales.

Con el antecedente, el STJ cambió su doctrina y lo dejó asentado en la parte resolutiva de una nueva sentencia: los amparos contra obras sociales y prepagas que se interpongan a partir del 8 de noviembre de 2021, serán competencia de los organismos federales y ya no de los juzgados rionegrinos.

La mayoría del STJ resolvió dos puntos de alcance general, más allá de lo que definió sobre el caso puntual.

El primero es “establecer, como doctrina legal obligatoria de este Cuerpo” que “corresponderá la competencia en razón de la materia al fuero Federal que territorialmente corresponda, en aquellos casos de conflictos judicializados en los que se deba decidir acerca de la interpretación y aplicación de las Leyes Nacionales N° 23.660 (Ley Nacional de Obras Sociales), 23.661 (Ley Nacional del Sistema Nacional del Seguro de Salud) y 26.682 (Ley Nacional de Empresas de Medicina Prepaga), como de reglamentos, disposiciones o decisiones de toda índole que se adopten en los sistemas de salud reglados por dichas leyes”.

El segundo es que la nueva regla de competencia “resultará de aplicación a partir del día 8 de noviembre de 2021 y en adelante” para los tribunales rionegrinos.


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