26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Violencia institucional

Sin maltratos, Su Señoría

La Justicia de Salta dictó una serie de medidas preventivas a favor de una defensora oficial quien denunció a un juez de familia por violencia, "ninguneo" y humillación. El fallo reconoció la “posición de poder y de fuerza dados por su propia masculinidad y condición de juez" del denunciado.

En los autos “B., N. vs. S., V. R. por violencia de género”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta dictó una serie de medidas preventivas a favor de una defensora oficial, quien denunció a un juez de familia por supuestos hechos de violencia de género en el ejercicio de sus funciones.

La sentencia de primera instancia ordenó a un juez a dar trato igualitario a una abogada, en ocasión del ejercicio de sus funciones como defensora oficial. También le ordenó evitar expresiones verbales o gestuales que pudieren afectar la integridad pisco-física de la misma, especialmente en las audiencias en las que la letrada participe. Todo en cumplimiento de la normativa internacional protectoria de la mujer.

Para así decidir, la jueza de grado señaló que existe un conflicto real entre las partes que probablemente se originó en 2018, “sin solución hasta la fecha no obstante haber transitado la denunciante andamiajes administrativos solicitando su resolución. Estimó que prima facie correspondía imponer medidas de carácter cautelar y/o preventivo, “atendiendo a la naturaleza de la denuncia efectuada y valorando sobre todo el estado de salud y emocional de la denunciante”.

El caso llegó al Tribunal de Alzada, donde se resaltó la “particular gravedad institucional” de la causa, toda vez que “se denuncia violencia de género y violencia institucional de un juez de familia hacia una funcionaria del Ministerio Público de la Defensa, dentro del mismo ámbito del Poder Judicial de nuestra provincia”.

“Tal gravedad no se ciñe al aspecto institucional solamente, sino que alcanza a la misma problemática que la situación denunciada genera en el servicio de administración de justicia en cada uno de los procesos en que intervienen denunciante y denunciado”, añadió la Sala II.

 

La sentencia destacó también la “posición de poder y de fuerza dados por su propia masculinidad y condición de juez a cargo de las causas” en las que la denunciante interviene.

 

La Cámara, integrada por los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque, analizó el caso y advirtió un “contexto de vulnerabilidad y discriminación en el ámbito laboral o profesional que puede configurar violencia de género, es decir, subsumirse el cuadro fáctico en el tipo específico de violencia descripto en el artículo 5º, inciso 2, y artículo 6º inciso c de la ley 26.485”.

La sentencia destacó también la “posición de poder y de fuerza dados por su propia masculinidad y condición de juez a cargo de las causas” en las que la denunciante interviene. Por todo ello, la Cámara decidió confirmar las medidas y disponer también la prohibición de acercamiento y de acceso a las oficinas donde trabaja la mujer.

También se ordenó a la Corte de Justicia y a la Defensoría General de la provincia que “se sirvan adoptar las medidas necesarias y conducentes a efectos de que pueda efectivizarse la medida preventiva de protección ordenada, evitándose la afectación del servicio de administración de justicia en las causas en que intervienen actualmente y pudieren intervenir en el futuro ambos magistrados”.



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