28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

El maltrato laboral siempre es responsabilidad del empleador

La Cámara Laboral revocó un fallo de primera instancia y condenó indemnizar con más de 77 mil pesos a una empleada que se consideró despedida debido al maltrato que sufría en el trabajo. Ejemplo de ello es que su superior le puso su nombre a la perra que se encontraba en el depósito de la empresa.

La sala II de la Cámara Laboral, con las firmas de Miguel Ángel Maza y Graciela González, revocó un fallo de primera instancia e hizo lugar a una demanda iniciada por la empleada de una empresa debido al maltrato que sufría y a una registración deficiente por parte de la compañía.

Se trata de la causa “FSS c/ Dolores gas S.A. s/despido" en la que en primera instancia se rechazó la demanda intentada por la trabajadora y no tuvo acreditada la irregularidad registral denunciada. La empleada apeló la sentencia y esta llegó a la Cámara.

Los magistrados advirtieron sobre “el trato desconsiderado y hasta grosero” del que se da a partir de testimonios al señalar que el jefe “levantaba la voz y se dirigía de mal modo hacia la trabajadora no es el adecuado en una comunidad de trabajo”.

“Como así tampoco que el hecho de llamar a la perra que residía en el depósito con el nombre de la actora” lo que “ha dejado en evidencia la opinión desfavorable” que el jefe de la empleada y que “ello pudo haberle afectado moralmente a raíz del descrédito o las burlas a las que tales hechos pudieron dar lugar”.

Sin embargo los jueces no advirtieron “acreditado el daño que se alegó como padecido a nivel psíquico a consecuencia de ello, puesto que la situación se prolongó por poco tiempo y no se ha demostrado que las medidas adoptadas por la demandada resultaran superfluas, tardías o meramente dilatorias”.

Igualmente, la Cámara explicó que la situación de maltrato padecido por la trabajadora “razonablemente pudo afectarla moralmente y es en razón de dicha situación y teniendo en consideración la responsabilidad que pesa sobre el empleador por los daños padecidos por sus dependientes en razón del trabajo que propicio, en el caso, hacer parcialmente lugar al reclamo”.

“Aún cuando no se configure un supuesto de “mobbing”, la violencia en el ámbito laboral puede manifestarse de muchos modos, por ejemplo, a través de tratos discriminatorios, agresiones físicas, hostigamiento de índole sexual, mal trato organizacional, etc” consignan y concluyen que “todos ellos generan la responsabilidad del empleador que no arbitra los múltiples y variados medios a su alcance a fin de prevenirla y/o sancionarla para evitar daños a la integridad psicofísica y moral de sus dependientes”.

Por todo ello, la cámara resolvió revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la demanda presentada por la trabajadora condenando a Dolores gas S.A a indemnizarla con 77.444 pesos.

 



dju

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