08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024
Bahia Blanca

Nervioso como testigo falso

Una mujer y su pareja fueron procesados por falso testimonio y encubrimiento hacia el líder de una banda de tráfico de estupefacientes. La defensa alegró que ambos estaban amenazados, pero según el fallo "los diálogos mantenidos entre ambos resultan ser más amistosos que intimidatorios"

En autos “C., M. E. y otro s/ Falso Testimonio – Encubrimiento (art. 277)”, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió confirmar la sentencia de grado, que procesa a dos personas por el delito de testimonio falso.

La causa inició por la participación de  G.S.M en una banda dedicada al comercio de estupefacientes. Según se pudo probar en otro legajo el nombrado fue alertado de la investigación en su contra, motivo por el cual se dio a la fuga, disponiéndose en consecuencia, una orden de captura emanada del Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca. 

Luego,   el   16   de   noviembre   de   2019,   personal   de   la   Policía Federal Argentina comunicó telefónicamente al Juzgado, que ese mismo día habían recibido un llamado de una persona no identificada que brindó detalles del domicilio en el que se escondía G.S.M , logrando mediante un operativo   su   detención.

A.D.B y M.E.C, dos personas que prestaron declaraciones previo a que detengan al encartado,  fueron procesados por falso testimonio y encubrimiento por haber ayudado al nombrado a sustraerse de la acción judicial, y trabó embargo sobre los bienes de los imputados hasta cubrir la suma de $ 300.000. 3ro.) 

Contra  dicha  decisión,   sólo  la  defensa  particular  de  la imputada M.E.C interpuso recurso de apelación y presentó el informe sustitutivo de la audiencia del art. 454 CPPN (fs. 132/134). La defensa de la accionada consideró que lo acontecido e imputado deviene en un hecho atípico; subsidiariamente planteó que al encubrimiento lo rige una excusa absolutoria  y al falso testimonio  la  facultad  de abstención de declarar y de autoincriminarse a sí mismo, ambos al momento de prestar declaración como testigo.

Al fundar el recurso expuso que su representada en tal acto procesal se encontró condicionada por haber sido manipulada, sicopateada y hasta amenazada por G.S.M, quien la controlaba todo el tiempo y lo hacía concurriendo a su domicilio.

Elevada la causa, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca desestimó la apelación y el agravio. Los jueces Silvia Mónica Fariña y Roberto Daniel Amabile consideraron que “nada se aportó para tener por acreditada que tal circunstancia podría resultar cierta”, y que el descargo brindado en la ampliación de su indagatoria “no alcanza a conmover la hipótesis de investigación judicial”.

“Como bien lo expone el a quo en su decisión los diálogos mantenidos entre ambos resultan ser más amistosos que intimidatorios y solo reflejan un esforzado intento por mejorar su comprometida situación procesal” sostuvieron los magistrados.

 

Los diálogos mantenidos entre ambos resultan ser más amistosos que intimidatorios 

 

Por tanto, concluyeron que “no ha sido incorporado al presente legajo prueba objetiva que acredite esta concreta circunstancia, lo que me lleva a descartar aquella fundamentación que pueda derivarse de elementos subjetivos como lo son las apreciaciones personales realizadas por la imputada durante la ampliación de su declaración indagatoria

“En cuanto al delito de encubrimiento y el argumento que pretende justificar el accionar de la imputada en una supuesta relación de pareja, por demás categorizada por la propia imputada como informal y tóxica también será rechazado, porque no se encuentra contemplada dentro de las excepciones que prevé la norma del art. 277 inc. 4 del CP y dista mucho de la idea que tuvo el legislador al crear el instituto tendiente a proteger la cohesión familiar” dictamina la sentencia.


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