16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
Años de maltrato

No alcanza con el resarcimiento

La Cámara Civil fijó un resarcimiento millonario a favor de la víctima de violencia de género física, emocional, psicológica y económica por parte de su ex cónyuge. El hombre también deberá asistir a un curso de capacitación y sensibilización en género y violencia.

La Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil estableció un resarcimiento de $1.500.000 por daño moral y $1.000.000 por daño psicológico a favor de la víctima de violencia de género física, emocional, psicológica y económica por parte de su ex cónyuge.

El tribunal también ordenó al demandado la asistencia a un curso de capacitación y sensibilización en género y violencia. Todo ello en los autos “P. S. S. C/B. C. F. S/Daños y Perjuicios”.

Se trata de una demanda de daños y perjuicios ocasionados por violencia física, emocional, psicológica, económica y los distintos padecimientos que dijo haber sufrido la mujer por parte de su ex pareja, a quien conoció 1983 mientras cursaba los estudios secundarios.

La mujer explicó, que durante la relación, sufrió agresiones e injurias de manera casi permanentes. Recordó que se había inscripto a escondidas en el CBC de la carrera de psicológica, pero que él le insistió en que abandonase sus estudios, según consta en la causa. Detalló, asimismo, “maltratos físicos” y diferentes situaciones para “humillarla frente a terceros o familiares”.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda promovida por la mujer condenando a su ex cónyuge a abonar a la actora la suma de $1.143.600, con más las costas del proceso e intereses.

La Sala D, integrada por Gabriel Gerardo Rolleri, Patricia Barbieri y Gastón Matías Polo Olivera, analizó una denuncia realizada por la mujer y destacó que la Oficina de Violencia Doméstica calificó la situación “como de alto riesgo”. Los informes médicos constataron que la mujer tenía lesiones y la justicia decidió excluir al hombre del inmueble familiar, como también la prohibición de acercamiento.

 

“Es por ello que, sin perjuicio de la condena indemnizatoria señalada que será ratificada en la presente resolución, entiendo pertinente en este caso particular, imponer al demandado la asistencia a programas o capacitaciones reflexivos, educativos o terapéuticos tendiente a modificar conductas que desvaloricen a las mujeres o afecten a sus derechos, mucho más teniendo en cuenta que la relación entre las partes deberá continuar vinculada en función a la crianza, formación y cuidado de su hija menor, de 11 años de edad”, concluyó la sentencia.

 

“Los hechos de violencia económica también se vieron abonados a largo de ese expediente como asimismo algunos actos de hostigamiento, violencia psicológica e incumplimiento de la prohibición de acercamiento”, señaló el tribunal y concluyó acreditado “el padecimiento espiritual que ha sufrido la accionante debido tanto a la violencia física, psicológica y económica en la que se vio envuelta durante todos los años que convivió con el demandado y hasta aún después de divorciados”.

Asimismo, la Cámara Civil recordó que “resulta una política de estado educar a la población en perspectiva de género a los fines de modificar patrones estereotipados de conductas, en particular a los agresores obligando su participación en programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de actitudes violentas”.

“Es por ello que, sin perjuicio de la condena indemnizatoria señalada que será ratificada en la presente resolución, entiendo pertinente en este caso particular, imponer al demandado la asistencia a programas o capacitaciones reflexivos, educativos o terapéuticos tendiente a modificar conductas que desvaloricen a las mujeres o afecten a sus derechos, mucho más teniendo en cuenta que la relación entre las partes deberá continuar vinculada en función a la crianza, formación y cuidado de su hija menor, de 11 años de edad”, concluyó la sentencia.



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