26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Pizza, birra e incompetencia

La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC porteña rechazó un planteo de los propietarios de pizzerías y casas de empanadas y ratificó que los tribunales locales no son competentes para resolver las acciones contra los DNU presidenciales con restricciones por la pandemia.

En los autos “Asociación de Propietarios de Pizzerías, Casas de Empanadas contra GCBA sobre Amparo – Impugnación – Inconstitucionalidad”, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, por mayoría, rechazar el recurso interpuesto y, en consecuencia, ratificaron la incompetencia para entender en los DNU presidenciales por la pandemia.

Se trata de una acción de amparo impulsada por la Asociación de Propietarios de Pizzerías, Casas de Empanadas y Actividades Afines (APPYCE) contra el Gobierno porteño con el objeto de que se suspendan los efectos –en el ámbito de la Ciudad- del artículo 5, apartado 4, del Decreto de Necesidad y Urgencia 241/21 y del artículo 14, inciso e) del Decreto de Necesidad y Urgencia 235/21 del Ejecutivo Nacional, por considerar que tales normas "vulneraban el sistema federal de gobierno y los derechos constitucionales a trabajar, ejercer una industria lícita y a la libre circulación". Posteriormente, la entidad amplió demanda impugnando el DNU 287/21.

El juez de grado, con remisión a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su archivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286, inciso 1 del CCAyT.

El caso llegó a la Cámara, donde los jueces Horacio Corti y Hugo Zuleta sostuvieron que en el caso “se pretenden impugnar reglas dictadas por el Presidente de la Nación, de alcance federal, como consecuencia de la emergencia sanitaria que es de público conocimiento y cuya profunda gravedad es un hecho notorio”, y que la eventual impugnación judicial de dichas reglas “debe hacerse ante la justicia federal y no ante tribunales locales”.

“(…) no es admisible, simultáneamente, considerar una omisión ilegítima del Estado local no haber desconocido o eventualmente haber impugnado las decisiones federales en juego. Los estados locales, incluido la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son agentes naturales del Gobierno Federal y resulta claro que deben cumplir y hacer cumplir las leyes de la Nación, conforme lo establece el art. 128, CN”, añadieron.

 

Tampoco hicieron lugar al planteo subsidiario efectuado por la actora a fin de que, en caso de rechazarse su recurso, se remitan las actuaciones a la justicia federal.

 

Los camaristas advirtieron que “no se aprecia, además, de qué forma la justicia local podría evaluar los presupuestos técnicos sanitarios de una decisión federal referida a la actual pandemia sin afectar la estructura de nuestro federalismo, la forma republicana de gobierno y el rol del Poder Judicial, en la medida en que los jueces sólo resuelven casos jurídicos en el marco limitado de su competencia y sin invadir los ámbitos de la decisión política democrática”.

Tampoco hicieron lugar al planteo subsidiario efectuado por la actora a fin de que, en caso de rechazarse su recurso, se remitan las actuaciones a la justicia federal. “Ello, por cuanto, y de conformidad con lo señalado por el fiscal en este punto, no se fundamenta la irrazonabilidad de la decisión de archivar, adoptada por el juez de grado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 286, inciso 1), del CCAyT , de aplicación supletoria al presente por el artículo 26 de la Ley 2145”, concluyeron.



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