08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024
En un planteo de los propietarios de pizzerías y casas de empanadas

Moscato, pizza e incompetencia

En una nuevo planteo contra los DNU con restricciones por la pandemia, la Cámara de Apelaciones porteña ratificó su incompetencia y decidió archivar la causa. “La eventual impugnación judicial de dichas reglas debe hacerse ante la justicia federal y no ante tribunales locales”, argumentó

La Asociación de Propietarios de Pizzerías, Casas de Empanadas y Actividades Afines (APPYCE) inició una amparo contra el GCBA con el objeto de que se suspendan los efectos –en el ámbito de la Ciudad- del artículo 5, apartado 4, del Decreto de Necesidad y Urgencia 241/21 y del artículo 14, inciso e) del Decreto de Necesidad y Urgencia 235/21, por entender que “vulneran el sistema federal de gobierno y los derechos constitucionales a trabajar, ejercer una industria lícita y a la libre circulación”. Luego, se amplió la demanda impugnando el DNU 287/21.

Puntualmente, la entidad señaló la compleja situación del sector gastronómico por las restricciones a la actividad comercial, especialmente las limitaciones vinculadas con el uso de espacios interiores y la reducción horaria en “una actividad con alta incidencia de consumo nocturno”.

Sin embargo, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, por mayoría, confirmar la resolución de grado que declaró la incompetencia y ordenó su archivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286, inciso 1 del CCAyT.

Los jueces Horacio Corti y Hugo Zuleta explicaron que para “habilitar la competencia de la justicia contenciosa local se requiere impugnar un acto u omisión de una autoridad pública local”, pero que en el caso “se pretenden impugnar reglas dictadas por el Presidente de la Nación, de alcance federal, como consecuencia de la emergencia sanitaria que es de público conocimiento y cuya profunda gravedad es un hecho notorio”.

 

“No se aprecia, además, de qué forma la justicia local podría evaluar los presupuestos técnicos sanitarios de una decisión federal referida a la actual pandemia sin afectar la estructura de nuestro federalismo, la forma republicana de gobierno y el rol del Poder Judicial, en la medida en que los jueces sólo resuelven casos jurídicos en el marco limitado de su competencia y sin invadir los ámbitos de la decisión política democrática”, concluyó el voto de mayoría.

 

Los camaristas estimaron que “la eventual impugnación judicial de dichas reglas debe hacerse ante la justicia federal y no ante tribunales locales”, y agregaron: “No es admisible, simultáneamente, considerar una omisión ilegítima del Estado local no haber desconocido o eventualmente haber impugnado las decisiones federales en juego. Los estados locales, incluido la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son agentes naturales del Gobierno Federal y resulta claro que deben cumplir y hacer cumplir las leyes de la Nación, conforme lo establece el art. 128, CN”.

“No se aprecia, además, de qué forma la justicia local podría evaluar los presupuestos técnicos sanitarios de una decisión federal referida a la actual pandemia sin afectar la estructura de nuestro federalismo, la forma republicana de gobierno y el rol del Poder Judicial, en la medida en que los jueces sólo resuelven casos jurídicos en el marco limitado de su competencia y sin invadir los ámbitos de la decisión política democrática”, concluyó el voto de mayoría.

En disidencia, Gabriela Seijas afirmó que “las autoridades locales son las únicas que pueden ser obligadas y tienen atribuciones, en caso de estimarse la demanda, para cumplir con un posible mandato restitutorio del derecho que se denuncia como violado”, y advirtió que las normas “que si bien fueron dictadas por el PEN, en lo que se refiere específicamente a las restricciones horarias en locales gastronómicos de la Ciudad, no son más que regulaciones de derecho público local”.

“La pretensión traída a juicio no se limita a un debate académico acerca del límite del poder regulatorio de actividades locales por el PEN, sino que tiene por objeto superar las restricciones impuestas en la Ciudad a las actividades comerciales de pizzerías, casas de empanadas, churros y afines, representados por la asociación actora. Es relevante añadir que, aún en el marco de los Decretos 235/21 y 224/21, la fiscalización e implementación de las medidas cuestionadas es de competencia de las autoridades locales”.

Y concluyó: “En el caso hay un doble juego de relaciones que hace que la cuestión no sea tan indudable (…). Comerciantes gastronómicos, representados por la actora, cuestionan judicialmente medidas que restringen su actividad. Las autoridades competentes para aplicar esas medidas difieren de las autoridades de las que emanan las normas que las imponen”.



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