10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024
El fallo reconoce como consumidores a los pequeños comerciantes

Un corte a los cortes de luz

El dueño de una carnicería que perdió mercadería por los cortes de luz en el año 2016 deberá ser indemnizado con 410 mil pesos más intereses por dos empresas de energía.

La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó una indemnización a favor de un pequeño comerciante que sufrió la pérdida de mercadería y la putrefacción de alimentos por cortes de luz.

Se trata de la demanda de un comerciante por los daños y perjuicios derivados de la interrupción del suministro de energía durante los meses de enero y febrero de 2016. Reclamó la suma de $410.000 más la sanción punitiva que se estime procedente, intereses y costas.

El demandante es propietario de una carnicería que se vio afectada por "súbitos cortes de luz, como también subidas y bajadas de tensión, lo que sumado a las altas temperaturas del verano dieron origen, entre otros daños, a la pérdida de mercadería y putrefacción de alimentos", según relató.

El Juzgado Civil y Comercial Nº 15 de Resistencia resolvió desestimar la acción de daños y perjuicios. Apelada la decisión por la parte accionante, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Servicios Energéticos del Chaco (SECHEEP), y a las terceras citadas en garantía Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noreste Argentino (TRANSNEA S.A.) y Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión (TRANSENER S.A.) a abonar al actor la suma de $410.000 en concepto de capital, con más intereses.

La Alzada consideró aplicable al caso las disposiciones de la ley de Defensa del Consumidor (24.240) y sostuvo que el comerciante se encuentra en situación de vulnerabilidad, como también destacó la necesidad del suministro de energía para el desarrollo de la actividad comercial desplegada. Este fue el principal punto cuestionado por las firmas TRANSNEA y TRANSENER.

 

El Tribunal concluyó que “el tutelado por la normativa ha de ser el consumidor o usuario contratante que no ha podido negociar en todo o en parte la regulación contractual, observándose que tal circunstancia ocurre, en el supuesto del servicio público de energía, en la misma manera, tanto para particulares, como en el supuesto de un pequeño comerciante”.

 

“(…) es crucial aplicar el régimen consumeril cuando se constate que existen abusos del contratante fuerte, y en este marco, resultan dignos de esa tutela también los pequeños empresarios que sufren la consecuencia de tal desigualdad”, advirtió el STJ chaqueño tras analizar los recursos.

El Tribunal concluyó que “el tutelado por la normativa ha de ser el consumidor o usuario contratante que no ha podido negociar en todo o en parte la regulación contractual, observándose que tal circunstancia ocurre, en el supuesto del servicio público de energía, en la misma manera, tanto para particulares, como en el supuesto de un pequeño comerciante”.



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