26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Criticas al juez de primera instancia

Una más a favor de la IVE y van

La justicia federal de Mar del Plata falló en contra de la medida que ordenaba suspender la Ley IVE y ordenó archivar la causa. Los jueces remarcaron que el sistema federal argentino no prevé el cuestionamiento directo, por parte de un ciudadano, de la constitucionalidad de una norma en abstracto.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, integrada por Alejandro Osvaldo Tazza y Eduardo Pablo Jiménez, revocó la cautelar dictada por Alfredo López que ordenó suspender la aplicación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Los camaristas consideraron que López incurrió en un “un grueso error judicial”, ya que “el sistema federal argentino no prevé el cuestionamiento directo, por parte de un ciudadano, de la constitucionalidad de una norma ‘en abstracto’ y mucho menos, con efecto ‘erga omnes’”.

El fallo destacó que no se pudo advertir un acto gubernamental o particular que ponga en riesgo efectivo o lesione con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta alguno de los derechos consagrados constitucionalmente. 

Los jueces recordaron que la indicación legal para generar políticas públicas, adoptadas por el Estado Argentino a fin de garantizar los derechos de mujeres, niñas, adolescentes y otras personas gestantes, toda cuestión que implique su análisis o confrontación con la Constitución, debe necesariamente arbitrarse desde una “perspectiva de género”.

Por otra parte, los magistrados detallaron que el sistema republicano de gobierno atribuye funciones específicas a cada uno de los tres poderes en los que se divide el Estado, y "en particular reclama del Poder Judicial mantenerse dentro de esos límites sin excederse en sus funciones, so riesgo de interferir en el ámbito de aquellas prerrogativas que constituyen atribuciones propias de los otros estamentos estatales".

Por lo tanto, "el Poder Judicial no puede constituirse en un revisor autónomo e independiente del mérito, oportunidad o conveniencia de un acto político como lo es el dictado de una ley por parte del Congreso Nacional".

 

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