09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024
"Deben prevalecer los derechos humanos de las mujeres", consignaron

IVE con dictamen fiscal

La Fiscalía General de Bahía Blanca y la UFEM dictaminaron a favor de la constitucionalidad de la ley, en el marco de una demanda del Partido “NOS” de la provincia de La Pampa que buscaba declarar su inconstitucionalidad. 

La Fiscalía General de Bahía Blanca, a cargo de Horacio Azzolin, y la titular de la Unidad Fiscal de Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, solicitaron que no se hiciera lugar al recurso de apelación interpuesto por el Partido “NOS” de la provincia de La Pampa contra la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

El dictamen sostuvo que la cuestión no puede ser abordada en el marco de una causa colectiva, ya que “un bien colectivo es aquél que pertenece a toda la comunidad, por lo que es indivisible y no admite exclusión alguna; en el caso de la ley 27.610, no se encuentran en juego los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, ni ningún otro de incidencia colectiva”.

“Es desmesurado pretender que diez personas que no representan a los ciudadanos de su provincia para debatir una ley nacional puedan hacerlo ahora en los tribunales”, remarcaron los fiscales.

“El planteo sobre la constitucionalidad y aplicabilidad de la ley no puede entonces ser analizado en abstracto, puesto que no se puede utilizar al Poder Judicial para reeditar una discusión que ya fue suficientemente efectuada y zanjada en el seno de los poderes democráticos”, expresaron los fiscales.

Los funcionarios destacaron también que el partido político demandante no fue constituido hasta el momento y, además, las personas que lo integran “carecen de representación partidaria en el Congreso de la Nación para impugnar genéricamente los términos de una ley que regula con detalle el derecho de las mujeres y personas gestantes a interrumpir voluntariamente su embarazo”. 

Ambos fiscales aseguraron que "conociendo el valor incremental de la vida intrauterina, frente a la decisión de la persona de interrumpir el embarazo, se configura un conflicto de derechos en los que deben prevalecer los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes de acuerdo con los requisitos y supuestos previstos en la ley".

"En efecto, tanto el sistema jurídico nacional como internacional, como los tribunales de justicia en el derecho comparado han abandonado las posturas que protegían en forma categórica y absoluta el valor de la vida intrauterina, y desconocían los restantes derechos e intereses en conflicto", resumieron.

El dictamen reúne numerosos precedentes sobre el tema donde "puede afirmarse que la pretensión de exigirle a una persona que lleve adelante un embarazo forzado es violatorio de su dignidad como persona".

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