26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

El agua fluye hacia la Corte

La procuradora Laura Monti dictaminó a favor de la competencia originaria de la Corte Suprema para entender en una causa por el daño ambiental en la Cuenca del Río Paraná.

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Laura Monti, dictaminó que es competencia originaria del Máximo Tribunal una causa por el daño ambiental en la Cuenca del Río Paraná. Todo ello en los autos "Cabaleiro, Luis Fernando y otros C/ Estado Nacional y otros s/ amparo ambiental".

Se trata de un amparo ambiental interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el objetivo de tutelar el “derecho al agua” de los habitantes de la provincia de Buenos Aires y de toda la Cuenca del Río Paraná, como también el “derecho humano a la alimentación” por la contaminación con agrotóxicos.

Solicitaron que se detenga el proceso de daño ambiental que viene sufriendo la cuenca por la omisión manifiesta de provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional –demandados- ante la “afectación grave de su biodiversidad como consecuencia de los agrotóxicos que se utilizan en la agricultura industrial y que terminan como residuos peligrosos en sus sedimentos, aguas y peces”.

En la presentación advirtieron los “perjuicios con impactos significativos de las actividades contaminantes y extractivas” con “implicancias relevantes interjurisdiccionales en la generación de residuos de microplásticos y antibióticos ionóforos, así como las obras de dragado de la Hidrovía Paraguay- Paraná para la navegación comercial que se estableció sobre su geografía, hace 25 años”.

 

Al dictaminar, la procuradora Laura Monti concluyó que proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema. Explicó, en concreto, que “se configura en principio el presupuesto del artículo 7, segundo párrafo, de la ley 25.675 que prevé la competencia federal cuando se trata de la degradación o contaminación de recursos ambientales interjurisdiccionales”.

 

Requirieron, entre otras cuestiones, la conformación de un Comité de Cuenca del Río Paraná, la realización de un plan de gestión ambiental integral y, además, el establecimiento de los parámetros de calidad de las aguas superficiales para consumo humano y para la protección de la biota acuática.

También solicitaron el inicio de un proceso de reválida de todos los principios activos y formulados de agrotóxicos autorizados por el SENASA considerando la cancelación definitiva de uso de los principios activos prohibidos en la Unión Europea. Pidieron, asimismo, que se cite al proceso a las provincias de Santa Fe, Misiones, Entre Ríos, Chaco y Corrientes.

Al dictaminar, la procuradora Laura Monti concluyó que proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema. Explicó, en concreto, que “se configura en principio el presupuesto del artículo 7, segundo párrafo, de la ley 25.675 que prevé la competencia federal cuando se trata de la degradación o contaminación de recursos ambientales interjurisdiccionales”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Reclamo ambiental
Derecho al agua potable
Reclamo por falta de reglamentación de la ley 25.688
El agua es un asunto supremo

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486