06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024
Invocó el "interés superior del niño por nacer"

Otro freno a la IVE

Un juez  federal de Mar del Plata ordenó la suspensión de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo por considerar que el Estado viola la protección integral de la vida desde la concepción. El magistrado aseguró que "un número imponderable de niñas y niños por nacer pueden sufrir su muerte desde este mismo momento"

El Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata, a cargo de Alfredo Eugenio López, decretó la inaplicabilidad de la Ley 27.610, de Interrupción Voluntaria del Embarazo por entender que se viola la protección de integral de la vida desde la concepción.

En la sentencia, López aclaró que se dará consideración primordial “al interés superior del niño” y la admisión del amparo se configura porque "un número imponderable de niñas y niños por nacer pueden sufrir su muerte desde este mismo momento" y la sentencia definitiva que se dicte en la presente acción no podrá remediar su situación en virtud del tiempo transcurrido.

El juez realizó una comparación con el derecho animal "en miras de lograr que los animales ya no sean considerados una cosa, sino que sean considerados sujetos no humanos titulares de derechos".

Al respecto, aclaró que "solo se trata de efectuar una correlación ó analogía en lo concerniente a la legitimación para actuar y lo que establecen las leyes mencionadas precedentemente, en tanto le dan un sentido amplio a tal presupuesto a los fines de acceder a los órganos jurisdiccionales en miras de su preservación y protección".

"La semejanza que el mismo ordenamiento jurídico provoca con la persona humana titular de derechos, y especialmente con los niños y niñas por nacer y en virtud de la protección jurídica que prima fundamentalmente sobre estos últimos", remarcó el magistrado de Mar del Plata.

Para López, con la aplicación de la Ley 27.610 "se vería afectado el derecho a la vida desde la concepción y en relación al niño por nacer, pudiendo tornar tardía tal protección, ante la inmediata aplicación de la norma en cuestión; y a la luz de las alegaciones vertidas en el escrito inicial y de los arts. 230 y 232 del C.P.C.C.N. de aplicación en autos por remisión del art. 17 de la ley 16.986".

Finalmente, también aclaró que su condición de católico y "respetuoso de la vida humana no resulta óbice para la intervención del suscripto en los presentes actuado".

 

 

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