26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Plazos acordados

Un juzgado laboral de Tucumán modificó la distribución del plazo para que las partes presenten sus alegatos y estableció que deberá ser de común acuerdo. La medida fue posible gracias a la implementación del expediente digital. 

El Juzgado del Trabajo de Monteros, provincia de Tucumán, dispuso que el plazo para presentar alegatos sea común a ambas partes. 

En el marco de la Acordada 236/20, aprobada por la Corte Suprema, la titular del organismo, Tatiana Carrera, adoptó un plazo común de cuatro días para que se realice la alegación de bien probado en la etapa procesal correspondiente.

La resolución resaltó que se adaptó el plazo para "asegurar en la praxis los principios que rigen al proceso laboral y que están contenidos en la Constitución Nacional".

La magistrada destacó que, "en virtud de los avances tecnológicos que trajo aparejado el uso de las nuevas herramientas informáticas, ya no hay restricciones en la disponibilidad del expediente". 

Por lo tanto, "las normas constitucionales relativas al debido proceso y al derecho a defensa se encuentran garantizadas ya que el expediente digital puede ser consultado de forma simultánea por todas las partes intervinientes, tanto en el sistema informático Portal del SAE como en la página web del Poder Judicial".

“La práctica jurídica exige acciones positivas o decisiones judiciales cuando los contenidos sustanciales de las normas jurídicas básicas, no satisfacen las condiciones de pertenencia al sistema", expresó Carrera.

En ese marco, agregó la jueza, "utilizamos como eje rector el principio de la razonabilidad, que nos dice que a las normas hay que aplicarlas con imperio de la lógica y el sentido común, y desde allí nos permite también asegurar los principios contenidos en la economía procesal: eventualidad, concentración, celeridad y saneamiento”.

 

 

 

 


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