28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Niños al cuidado personal

La Cámara Civil y Comercial de Salta dejó sin efecto una resolución que había otorgado a un padre el cuidado personal de su hija de tres años. "Mas allá de los conflictos entre los progenitores, debe ponerse el acento en las necesidades e intereses de los niños", coincidieron los magistrados

En los autos “G., H. R. E. c/ R., L. C. s/ Régimen de comunicación y cuidado personal”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar al recurso de apelación de una mujer contra la resolución que modificó el cuidado personal de su hija y se lo otorgó en forma unilateral a su progenitor.

La decisión ordenó mantener el régimen de cuidado personal y de comunicación acordado en el mismo proceso y se reiteró la intimación a la mujer para que cumpla con su deber de brindar información sobre la educación, salud y cuestiones relativas a la persona y bienes de su hija al progenitor no conviviente.

Los camaristas también intimaron al hombre a cumplir con el deber de colaboración con quien ejerce la custodia directa de su hija "siendo de vital importancia el establecimiento de una sana comunicación con aquella a fin de efectivizar tal mandato en beneficio del superior interés de la niña".

En el caso se cuestionó la decisión que modificó el cuidado personal de la niña y se lo otorga en forma unilateral a su progenitor. La mujer sostuvo que el fallo recurrido “carece de todo sustento, tanto fáctico como jurídico, y vulnera el interés superior de la menor” y negó haber obstruido la comunicación paterno-filial.

Los jueces Ricardo Casali Rey y Gonzalo Mariño advirtieron que "más allá de los conflictos entre los progenitores, debe ponerse el acento en las necesidades e intereses de los niños, consagrando la responsabilidad de ambos padres en su cuidado y crianza, eliminando la prioridad de uno sobre otro y creando un espacio gratificante entre los padres y ellos, más allá de la convivencia".

 

Según consta en la causa, la mujer mostró “cierto recelo o reserva” para dejar a la niña sola con su padre lo que fue superado cuando fue notificada de su obligación de cumplir estrictamente lo acordado, por lo que el tribunal reiteró la intimación para que la mujer cumpla con su deber de información sobre la educación, salud, cuestiones relativas a la persona y bienes de su hija respecto del progenitor no conviviente”.

 

Para los magistrados, la situación requiere de la "especial colaboración de los progenitores para no dañar la salud emocional y psíquica de los hijos, porque el contacto con ambos es medular para su desarrollo" y que es necesario "procurar un régimen que permita a los niños o adolescentes establecer y mantener una adecuada comunicación con sus progenitores no convivientes, recayendo sobre ambos progenitores el deber de desempeñar responsablemente la parentalidad, velando por el efectivo cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos”.

Los jueces señalaron, asimismo, la necesidad de respetar el centro de vida del menor, "entendido como el lugar donde el niño hubiese transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia”, y que “toda modificación en las condiciones de vida de un niño, cuando de tenencia se trata, debe encontrar su justificación en la falta de idoneidad de quien la ejerce, o bien cuando la convivencia con uno de ellos consulta su mejor interés y resulta más beneficioso para el menor”.

Según consta en la causa, la mujer mostró “cierto recelo o reserva” para dejar a la niña sola con su padre lo que fue superado cuando fue notificada de su obligación de cumplir estrictamente lo acordado, por lo que el tribunal reiteró la intimación para que la mujer cumpla con su deber de información sobre la educación, salud, cuestiones relativas a la persona y bienes de su hija respecto del progenitor no conviviente”.

“Igualmente es menester recordar al actor que le asiste el derecho-deber de colaboración con la progenitora que ejerce la custodia directa de su hija, siendo de vital importancia el establecimiento de una sana comunicación con aquélla a fin de efectivizar tales mandatos, teniendo presente que ello redunda en beneficio del superior interés de su hija menor de edad”, concluyeron los vocales.


Aparecen en esta nota:
cuidado personal Salta menores

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
El contacto es un deber paternal y maternal
Al país de mamá
Sentencia en lenguaje claro
De vuelta con mamá

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486