26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Rio Negro

Amiga y subrogante

Un Juzgado de Familia autorizó la subrogación de un vientre a una pareja que intentó distintos tratamientos para tener hijos, pero no pudo lograrlo. La gestante será una amiga de ellos.

El Juzgado de Familia de Viedma, provincia de Río Negro, autorizó la subrogación de un vientre a una pareja que lleva 18 años de convivencia y no pudieron tener hijos, a pesar de haber realizado varios tratamientos. Lo novedoso es que la gestante será una amiga de la familia que ya pasó por una experiencia similar unos años atrás.

Para autorizar esta segunda subrogación con una misma gestante, la jueza tuvo en cuenta múltiples factores: la relación de amistad con la pareja, los informes de los equipos técnicos y, ante la falta de una norma específica, doctrina y proyectos legislativos que contemplan esta posibilidad.

Oportunamente, la familia se presentó para “solicitar se autorice judicialmente la implantación de sus embriones en el vientre de quien se ofreció como portadora y gestante de hasta dos embriones por cada oportunidad que serán logrados a través de técnicas de reproducción asistida -in vitro- y a partir de óvulos de una donante anónima y del esperma aportado por el varón de la pareja”.

La gestante declaró que conoce la angustia de la pareja y ofreció llevar adelante la gestación, ya que tenía experiencia luego de tener tres hijos y fue gestante para otra pareja amiga unos años atrás. Por su parte, los padres se comprometieron a informar a su hija sobre su origen gestacional.

La sentencia destacó que “el nuevo ordenamiento legal sistematiza específicamente la filiación por THRA donde la voluntad procreacional es el elemento central y fundante para la determinación de la filiación cuando se ha producido por técnicas de reproducción humana asistida, con total independencia de si el material genético pertenece a las personas que, efectivamente, tienen la voluntad de ser padres o madres, o de un tercero ajeno a ellos".

De este modo, agregó la jueza, "el dato genético no es el definitivo para la creación de vínculo jurídico entre una persona y el niño nacido mediante el uso de las técnicas en análisis" y, además, “la gestante no será madre genéticamente: el o los niños que dé a luz llevarán los genes de los comitentes”.

“De esta manera, la gestación por sustitución, constituye para esta pareja la única oportunidad real de ejercer su derecho fundamental a formar una familia y de ejercer una maternidad y una paternidad responsables y en igualdad de condiciones”, afirmó la jueza.

Finalmente, remarcó que la mujer gestante “actúa de manera plenamente libre y con el acompañamiento de sus hijos y que ha decidido brindarle a sus amigos la posibilidad de ser padres” y su objetivo "es totalmente altruista, oficiando de vehículo para que el deseo de los futuros padres pueda hacerse realidad. No hay de por medio una finalidad económica”.

 

 

 

 

 


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