09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Corten Rappido con los mensajes

La Agencia de Acceso a la Información Pública sancionó a Rappi por haber negado el derecho de supresión a un usuario que desinstaló la app y continuaba recibiendo mensajes de texto y mails con ofertas de la plataforma.

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP)aplicó una multa de 80.000 pesos a Rappi Arg S.A.S. por haber cometido una infracción grave, al haber negado a un usuario el derecho de supresión previsto en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. 

El denunciante, que se desempeñó como repartidor para Rappi en el pasado, decidió darse de baja de la aplicación y no realizó más envíos, pero seguía recibiendo correos electrónicos y mensajes en su celular.

"Desde febrero 2020 vengo pidiéndoles que supriman mis datos de sus bases de datos, pero me siguen llegando SMS molestos con publicidad e incitándome a repartir"  expuso el hombre en su denuncia.

Por su parte, de la presentación realizada por Rappi surge que la empresa administra una plataforma tecnológica que facilita la intermediación entre los diferentes usuarios que interactúan a través de la Plataforma, entre ellos, los consumidores finales, los aliados o comercios y los repartidores.

La empresa demandada indicó que la base legal está basada en la vinculación contractual existente de la empresa con el usuario repartidor, particularmente por la aceptación del denunciante en su condición de repartidor.

Asimismo manifestó que la justificación sobre la negativa de supresión de datos, aclara que la misma surge del artículo 16, inciso 7 que establece que "los datos personales deben ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o en su caso, en las contractuales entre el responsable o usuario del banco de datos y el titular de los datos".

La DNPDP aplicó una multa a Rappi afirmando que el artículo 4 inciso 1 de la Ley N° 25.326 reglamenta una garantía fundamental para proteger el derecho a la privacidad, específicamente, en el contexto de la protección de datos.

La norma citada estipula que debe haber una relación proporcional y equilibrada entre las categorías de información que procese el responsable de tratamiento y los fines que pretenda alcanzar. Por un lado, ello implica que el responsable no trate más datos de los necesarios para llevar adelante las tareas que se propuse.

Es decir, que la información colectada debe ser la estrictamente indispensable para que realice sus fines y no debe exceder el ámbito de dichos fines.

 

"La mera enumeración de normas y regulaciones resulta insuficiente para justificar que Rappi deba conservar las categorías de datos que procesa"

 

La DNPDP advirtió que Rappi no dio cuenta de ser un sujeto obligado ni ha mencionado los plazos específicos de conservación que surgirían por ley para estas obligaciones que alega, ni refirió específicamente las categorías de datos  asociadas con dicha obligación que serían necesarias para su conservación

"La mera enumeración de normas y regulaciones resulta insuficiente para justificar que Rappi deba conservar las categorías de datos que procesa, por lo que la enunciación de una obligación legal en los términos presentados resulta vaga como ambigua" concluyo la resolución.


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