26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La voz indígena

El Máximo Tribunal ordenó asegurar la participación de las comunidades indígenas que viven en el territorio que fue delimitado para la municipalidad de Villa Pehuenia. El fallo además avaló la creación de la comuna neuquina.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría, que se debe asegurar la participación de las comunidades mapuches que viven en el territorio que fue delimitado para la municipalidad de Villa Pehuenia, provincia de Neuquén.

La disputa judicial comenzó en 2004, tras la sanción de ley provincial 2.439 que creó el municipio de Villa Pehuenia y del decreto que convocó a elecciones para conformar la Comisión Municipal respectiva. Dentro de los límites políticos del municipio quedaron comprendidas las comunidades mapuches Catalán, Puel y Plácido Puel, las que afirmaron que se vulneró los derechos a la consulta y a la participación de los pueblos indígenas.

Esgrimieron, entre otras cuestiones, que se “omitió reconocer su preexistencia étnica y cultural”, y “no aseguró su derecho a la participación”, lo que, según afirmaron, contradice el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, los tratados internacionales con jerarquía constitucional y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

En el caso, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén rechazó la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comunidad Mapuche Catalán y la Confederación Indígena Neuquina con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la normativa. Contra esa decisión, la Comunidad Mapuche Catalán y la Confederación Indígena Neuquina interpusieron recurso extraordinario federal, en el marco de los autos “Comunidad Mapuche Catalán y Confederación Indígena Neuquina c/ Provincia del Neuquén s/ acción de inconstitucionalidad”.

En su dictamen, la entonces procuradora Alejandra Gils Carbó sostuvo que la creación del municipio “demandaba oír a las comunidades a fin de tomar en cuenta sus intereses, opiniones y puntos de vista y, en definitiva, evitar que se menoscabe su identidad cultural”.

Gils Carbó opinó que esta situación “es susceptible de afectar, en forma concreta y directa, a las comunidades mapuches en relación con la adecuada protección de su tierra y territorio, y con sus derechos políticos a participar en el diseño de las instituciones políticas locales ya decidir en forma autónoma sobre aspectos indispensables que hacen a la preservación de la vida indígena” y que la ley 2.439 “incide directamente en los derechos e intereses colectivos de los indígenas que son tutelados específicamente por el Convenio 169 de la OIT”.

 

Asimismo, los supremos admitieron la validez de la creación del municipio y de todos los actos jurídicos que celebraron sus autoridades y que generaron derechos y obligaciones de la más diversa índole, así como de los actos que continúen celebrando “hasta tanto la provincia adecúe las normas impugnadas a la Constitución y a los instrumentos internacionales que garantizan los especiales derechos de participación de los pueblos indígenas”.

 

La causa llegó al Máximo Tribunal, donde los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Carlos Maqueda revocaron la sentencia apelada y condenaron a la provincia del Neuquén a que, en forma conjunta con las comunidades indígenas, establezca una mesa de diálogo con las comunidades, para que “implementen la consulta que fuera omitida y diseñen mecanismos permanentes de comunicación y consulta para que los pueblos originarios puedan participar en la determinación de las políticas y decisiones municipales que los involucren y, adecuar, de este modo, la legislación”. El TSJ neuquino será el encargado de controlar la ejecución de la sentencia y de recibir los informes con los avances logrados.

Asimismo, los supremos admitieron la validez de la creación del municipio y de todos los actos jurídicos que celebraron sus autoridades y que generaron derechos y obligaciones de la más diversa índole, así como de los actos que continúen celebrando “hasta tanto la provincia adecúe las normas impugnadas a la Constitución y a los instrumentos internacionales que garantizan los especiales derechos de participación de los pueblos indígenas”.

Por sus propios fundamentos, el juez Horacio Rosatti coincidió con la solución de mayoría; mientras que Carlos Rosenkrantz falló a favor del rechazo del recurso extraordinario federal y la confirmación de la sentencia apelada.

“Ni la ley 2439 ni el decreto PEP 2/2004 –que fijaron el ejido de Villa Pehuenia e importaron la organización del poder a nivel municipal– debieron ser precedidos de una consulta. Las actoras no tienen ese derecho en tanto la creación de un gobierno municipal es una norma general que no menoscaba de un modo directo los derechos reconocidos por el Convenio 169 de la OIT a las comunidades indígenas”, sostuvo Rosenkrantz en su voto de minoría.

El ministro afirmó que la creación del municipio “no afecta ningún derecho reconocido a las comunidades indígenas por el Convenio 169 de la OIT ya que éste no les confiere un derecho a la autodeterminación política”, y concluyó: “El Convenio 169 no otorga a las comunidades indígenas el derecho a que el poder político general se organice de manera diferente al modo previsto por las normas constitucionales de los Estados en los que habitan”.



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