26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Representó "una práctica de revictimización"

Contra las denuncias discrminatorias

La defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, solicitó ante el Consejo de la Magistratura que se inicie un procedimiento de remoción de dos magistrados que denunciaron un “homicidio prenatal" porque le realizaron un aborto no punible a una joven víctima de violación.

La Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, solicitó ante el Consejo de la Magistratura que se inicie un procedimiento de remoción respecto de los jueces Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi, para que analice sus conductas a la luz de la causal de “mal desempeño”.

El hecho que motivó la denuncia ocurrió el 24 de septiembre último, cuando el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 8 de la Capital Federal condenó a un hombre a 35 años de prisión por el homicidio de otro hombre, así como por el abuso sexual de su hermana, llevado adelante en varias ocasiones, con violencia y desde que la víctima era muy pequeña.

Producto de esos abusos, la adolescente quedó embarazada. En ese marco fue que se realizó la interrupción legal del embarazo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 86 del Código Penal y con los lineamientos que la Corte Suprema de Justicia estableció en su fallo F.A.L. de 2012.

Para la titular de la Defensoría General de la Nación, la decisión de los jueces violó el principio de legalidad, de imparcialidad, la libertad de conciencia y de culto y el derecho a la autonomía personal.

Al fundamentar su voto, Anzoátegui consideró que se debían extraer testimonios de la sentencia y enviarlos para que se investigue si se cometió un homicidio o un “homicidio prenatal” en relación con el procedimiento legal que interrumpió el embarazo y destacó que debía investigar “la conducta de los funcionarios de la Defensoría General de la Nación, de los organismos nacionales encargados de la protección de los derechos del niño, y de los demás funcionarios públicos que intervinieron en los comienzos de este proceso”. Rizzi adhirió íntegramente a las consideraciones y planteos que hizo su colega sobre esta cuestión.

Para Martínez, en lugar de ceñir el objeto del proceso a la investigación del abuso sexual, "los jueces convirtieron el caso en una oportunidad para investigar penalmente la interrupción legal de un embarazo, lo que constituye, no solo un error jurídico sino también una forma de violencia institucional”.

En esa línea, la defensora general expresó que la decisión de Anzoátegui y Rizzi de denunciar la práctica de un aborto legal constituyó una acción de disciplinamiento para los profesionales intervinientes, con consecuencias claras en la protección del derecho a la salud y a la asistencia legal.

"Considerar que la interrupción legal del embarazo constituyó un delito “demuestra, en primer lugar, que los magistrados denunciados desconocieron el derecho vigente y, en segundo término, que fundaron su decisión en los mandatos de su cosmovisión personal, lo cual vulnera derechos y garantías de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos”, enfatizó Martínez.

 

 

 

 


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