26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

La dignidad en las redes

Un progenitor expuso en las redes sociales los conflictos familiares y detalles del proceso de revinculación paterno-filial, pero la Justicia le ordenó no difundir ni subir información, fotos y videos de su hijo.

En los autos “F. A. J. M. vs. C. J. V. s. art. 250, Código Procesal Civil - Incidente familia”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una medida cautelar para que un padre se abstenga de difundir y subir en las redes sociales información, fotos y videos de su hijo menor.

En primera instancia se intimó al progenitor -y/o sus familiares y/o cualquier persona a él vinculada- para que se abstenga de subir, difundir y/o publicar en cualquier plataforma de las redes sociales, información, imágenes y videos con el nombre del menor, como cualquier otro elemento que pueda identificarlo.

También se ordenó “bajar de las redes sociales todos los videos en los que aparecen imágenes, recuerdos, carteles y/o información referida al niño menor de edad”. Según consta en la causa, el hombre expuso en Internet los problemas familiares y detalles del proceso de revinculación paterno-filial.

El caso llegó a la Sala C de la Cámara Civil, donde los jueces coincidieron con el temperamento adoptado por su colega de grado. El fallo hizo hincapié en el interés superior del menor y advirtió que “el derecho a la intimidad, a la imagen, al honor y a formar su identidad digital son derechos de cada niño y adolescente”.

 

De este modo, la Cámara Civil concluyó que "si lo que pretendió el recurrente es, como pregona, publicar desde la lucha por sus derechos y el amor a su hijo, tenía a su alcance otros medios, debiendo a tal efecto esgrimir otra conducta, pues la que asumió lo fue en desmedro de los derechos personalísimos de su hijo menor".

 

Tras analizar el caso, los jueces destacaron que “el derecho a la intimidad, a la imagen, al honor y a formar su identidad digital son derechos de cada niño y adolescente y está en ellos el derecho de ir disponiendo de ellos a medida que vayan alcanzando el grado de madurez suficiente para hacerlo”, y que “podrán por sí mismos disponer de sus derechos, podrán autodeterminar su intimidad en internet y podrán crear una identidad digital que los represente, y de la que no se avergüencen“.

“Respecto a sus padres, adviértase que el Código ya no establece que los hijos menores de edad están bajo la autoridad de los padres tal como lo hacía el Código de Vélez, solo se establece un deber de cuidado respecto de sus hijos, por ello, en la vida online, a estos solo les cabe la obligación de proteger este cúmulo de derechos personalísimos y así proteger la dignidad digital de sus hijos”, indicó el tribunal.

Y agregó: “Proteger no significa disponer de esos derechos como si les pertenecieran, ni arrogarse la facultad de determinar la identidad de sus hijos en Internet. Proteger la dignidad digital de los niños y adolescentes es evitar injerencias arbitrarias en su intimidad, cuidar el uso de la imagen de sus hijos, evitar publicaciones que los expongan y que dañen su reputación”.

De este modo, la Cámara Civil concluyó que "si lo que pretendió el recurrente es, como pregona, publicar desde la lucha por sus derechos y el amor a su hijo, tenía a su alcance otros medios, debiendo a tal efecto esgrimir otra conducta, pues la que asumió lo fue en desmedro de los derechos personalísimos de su hijo menor".



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