03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

No fue culpa de los médicos

El STJ de Corrientes rechazó una demanda por mala praxis contra el Estado interpuesta por un hombre que quedó parapléjico luego de sufrir un accidente de tránsito que le causó heridas graves y derivó en varias intervenciones quirúrgicas. 

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes, por mayoría, declaró inadmisible una demanda de daños y perjuicios por mala praxis contra el Estado y un grupo de médicos, presentada por un hombre que tuvo un accidente y quedó parapléjico.

El demandante sufrió un accidente de tránsito en la localidad de Esquina y, debido a la gravedad de las heridas, fue derivado al Hospital Escuela de la ciudad de Corrientes. Según las pericias médicas, al momento del ingreso al nosocomio, su estado "era gravísimo y corría peligro su vida por padecer una falla multisistémica orgánica".

Ante dicho escenario, los médicos necesitaron primero estabilizarlo y se confirmó que la paraplejía estaba instalada inmediatamente después del accidente y no producto de las dos operaciones que siguieron.

 

El fallo remarcó que "no pesa sobre el médico la obligación de garantizar un resultado, sino más bien de poner todos los medios a su alcance para torcer el curso de la dolencia” y era obligación del demandante acreditar la existencia de la prestación médica, el daño sufrido, y el nexo causal.

 

Los jueces resaltaron que los informes forenses demostraron que la intervención médica fue correcta para el tipo de lesión que sufrió el hombre y recordaron que "el resultado de la rehabilitación o la respuesta a las intervenciones quirúrgicas constituían factores propios de cada paciente".

"En cuestiones médicas no existen resultados matemáticos, por lo que la responsabilidad del resultado negativo sólo se puede cargar al médico cuando se prueba un evidente y grosero error inexcusable”, agregaron los magistrados al respecto.

El fallo remarcó que "no pesa sobre el médico la obligación de garantizar un resultado, sino más bien de poner todos los medios a su alcance para torcer el curso de la dolencia” y era obligación del demandante acreditar la existencia de la prestación médica, el daño sufrido, y el nexo causal.

En ese sentido, los juristas afirmaron que el hombre fue intervenido dos veces no por negligencia médica sino porque no se logró la consolidación ósea esperada o porque ocurrió algún hecho traumático ajeno a la responsabilidad de los profesionales que provocó el desplazamiento de la prótesis colocada.

Por lo tanto, no existió "omisión de cuidado y atención, la inobservancia de las reglas de la ciencia y el arte por ignorancia o torpeza y falta de previsión".

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486